PABLO GODOY URBINA / EMAQ SPA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 439-2023, RUC N° 2340452121-7, RIT Nº O-20-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de junio del año recién pasado, se acogió la demanda deducida en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por don PABLO ANDRÉS GODOY URBINA, en contra de EMAQ SpA., declarándose injustificado el despido del que fue objeto el actor con fecha 11 de noviembre de 2022 y condenó a la entidad demandada al pago de las prestaciones que se indican por los montos que se señalan, con los reajustes e intereses que se determinan. En contra de dicho fallo, el abogado don Danilo Canales Lira, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia y dicte la pertinente de reemplazo en la que se rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, dejando a salvo el resuelvo I letra d) del fallo impugnado, relativo al feriado por el monto de $605.000. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente compareció por éste la abogado doña Valentina Lopetegui Delgado, sin que concurriera a estrados la defensa del demandante y recurrido. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Situación que según aduce se verifica en los considerandos séptimo, noveno y décimo de dicho
Fallo
fallo impugnado, relativo al feriado por el monto de $605.000. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente compareció por éste la abogado doña Valentina Lopetegui Delgado, sin que concurriera a estrados la defensa del demandante y recurrido. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Situación que según aduce se verifica en los considerandos séptimo, noveno y décimo de dicho fallo que parcialmente transcribe. Expone al efecto que “quedó meridianamente claro” que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 23 de marzo de 2021 como operador y mantenedor de maquinaria y grúas, desempeñándose entre el 4 de marzo de 2022 y el 24 de septiembre del mismo año en la empresa AVA MONTAJES LIMITADA, sin que las partes suscribieran un anexo de contrato por dicho período, a cuyo término el demandante debía reincorporarse a la empresa demandada, EMAQ SpA. Agrega que ello no ocurrió, manifestando el trabajador que se encontraba con licencia médica, las que pese a habérsele requerido no envió para su tramitación, por lo que dado el tiempo transcurrido entre el 24 de Septiembre y el 11 de noviembre de 2022, la d
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San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 439-2023, RUC N° 2340452121-7, RIT Nº O-20-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de junio del año recién pasado, se acogió la demanda deducida en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de p
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