RAUL ANDRES GONZALEZ GONZALEZ C/ SAMUEL ENRIQUE RIVAS MELLA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT 81-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el 9 de enero de 2024, se dictó sentencia en contra de Christopher Quintana Ávila y Samuel Enrique Rivas Mella, condenándolos como autores del delito de receptación de un vehículo motorizado de propiedad de Raúl Andrés González González, hecho ocurridos en Parral el 30 de julio de 2021, en grado de consumado, cada uno de ellos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, eximiéndoseles del pago de las costas. En contra del fallo don Carlos Gatica Sepúlveda, Defensor Penal Público, en representación de los condenados, interpone recurso de nulidad como causal principal, prevista en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, que en su conjunto disponen: Artículo 374:
Fundamentos
Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En subsidio, la causal del artículo 373 letra b), esto ha hecho una errónea aplicación del derecho que influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a los hechos que configuran la primera causal invocada, destaca que de conformidad al considerando OCTAVO de la sentencia, el tribunal tiene por acreditado más allá de toda duda razonable que: “El día 30 de julio de 2021, pasadas las 06:00 horas de la mañana, Samuel Enrique Rivas Mella y Christopher Quintana Ávila, junto a un tercer sujeto no identificado, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en el Pasaje 3, esquina Pasaje 1, de la Población Don Pablo, comuna de Parral, mientras se encontraban al interior del vehículo marca Nissan, modelo Sunny, placa patente AZ69.19, móvil que había sido sustraído momentos antes a don Raúl Andrés González González, cuando lo mantenía estacionado en el frontis de su domicilio ubicado en calle El Bosque N° 920, de la misma comuna.”. La sentencia no ha hecho una exposición lógica de los hechos que constituirían la hipótesis del artículo 456 bis A del Código Penal, en cuanto a la receptación, como asimismo la valoración de la prueba no ha sido hecha conforme a la lógica. El Tribunal señala: ”Sumado a lo anterior, para acreditar la existencia del delito y la participación de los encartados, se tuvo presente la declaración prestada por estos en estrados, sólo en cuanto al reconocimiento de la existencia del procedimiento que derivó en su detención por el delito materia de la acusación fiscal, ubicándose ambos en el sitio del suceso temporal y espacialmente. En lo que respecta a las otras circunstancias referidas por los encartados, han sido desestimadas sus versiones en torno a que se encontraban con más personas bebiendo y conversando en las inmediaciones del vehículo sustraído al momento de ser visualizados por el personal policial, pues de la prueba de cargo rendida nada de esto se pudo comprobar, siendo sus dichos claramente acomodaticios para efectos de desligar su responsabilidad en los hechos acreditados por el tribunal. Las máximas de la experiencia sirven para determinar que, en base a la cercanía temporal entre la sustracción del vehículo y el hallazgo del mismo en poder de los encartados, esto es, el lapso de aproximadamente una hora a hora y media, sin otorgar ninguna justificación al personal policial respecto de su tenencia, permiten a estos sentenciadores dar por
Fallo
fallo don Carlos Gatica Sepúlveda, Defensor Penal Público, en representación de los condenados, interpone recurso de nulidad como causal principal, prevista en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, que en su conjunto disponen: Artículo 374: Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En subsidio, la causal del artículo 373 letra b), esto ha hecho una errónea aplicación del derecho que influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a los hechos que configuran la primera causal invocada, destaca que de conformidad al considerando OCTAVO de la sentencia, el tribunal tiene por acreditado más allá de toda duda razonable que: “El día 30 de julio de 2021, pasadas las 06:00 horas de la mañana, Samuel Enrique Rivas Mella y Christopher Quintana Ávila, junto a un tercer sujeto no identificado, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en el Pasaje 3, esquina Pa
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Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En causa RIT 81-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el 9 de enero de 2024, se dictó sentencia en contra de Christopher Quintana Ávila y Samuel Enrique Rivas Mella, condenándolos como autores del delito de receptación de un vehículo motorizado de propiedad de Raúl Andrés González González, hecho ocurridos en Parra
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