SIN INFORMACION

IBARRA/ALCAIDE DEL CET SEMIABIERTO DE TALCA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de febrero de 2024, compareció el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpuso acción constitucional de amparo preventivo en contra del Alcaide del CET semiabierto de Talca, por acto ilegal y arbitrario consistente en negar la restitución de los beneficios que gozaba la amparada previo a la serie de actos penitenciarios que fueron invalidados judicialmente, provocando una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Expuso que actualmente la amparada se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de parricidio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT N°70-2014. Inició el cumplimiento de su condena el 7 de noviembre de 2013 debiendo terminar el 8 de noviembre de 2028. Refirió que el 18 de febrero de 2020 ingresó al Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca; sin embargo, el 15 de septiembre de 2023 fue trasladada hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, razón por la cual se interpuso acción de amparo constitucional que fue acogida por esta Corte (Rol N°401-2023-Amparo) ordenándose el reingreso de mi representada al CET semiabierto de Talca. Agregó que, además del traslado, el CET semiabierto había sancionado a la amparada, sanción que el juzgado de garantía dejó sin efecto en audiencia de 31 de octubre de 2023 en causa RIT 5454-2023; y que mientras estuvo recluida ilegal y arbitrariamente en Cauquenes, fue sancionada por tenencia de chip de celular; sin embargo, dicha sanción también fue invalidada el 18 de enero del año en curso por en causa Rol N°3-2024-Amparo. Señalando que a la fecha que la

Fundamentos

Considerando lo anterior y, teniendo presente que, la amparada no mantenía más sanciones disciplinarias, resulta procedente modificar su conducta de los bimestres que resultaron afectados por la sanción en cuestión, manteniendo la calificación “Muy Buena”, cuestión que fue debidamente realizada por Gendarmería, a penas la sentencia del Recurso de Amparo 3-2024, se encontraba ejecutoriada. Respecto de los beneficios intrapenitenciarios, agregó que los beneficios que mantenía la amparada, fueron revocados en el mes de septiembre del año 2023, a causa de las sanciones disciplinarias debidamente autorizadas por los tribunales competentes, que posteriormente fueron dejadas sin efecto por esta Corte, sin embargo, esta situación, en ningún caso implica que estos deban ser restituidos de forma automática por parte de Gendarmería. Lo anterior, porque, los beneficios intrapenitenciarios, son precisamente eso, “beneficios a los que se debe postular”, así lo han entendido de forma reiterada los tribunales de justicia, y al mantener esta naturaleza, para poder ser otorgados nuevamente a la amparada, ésta debe postular, ajustando dicha postulación, a los procedimientos establecidos al efecto, a las circunstancias personales , actuales y vigentes al momento de postular y al mismo estándar al que deben someterse todos los internos por igual. No es posible haberle otorgado los beneficios de forma automática, primero porque, el otorgamiento de estos beneficios está afecto a un procedimiento regulado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que resulta aplicable a todos los internos por igual, no contemplando situaciones de privilegios o especiales para ningún interno. Segundo, por razones de naturaleza técnica, dado que, constantemente se debe hacer un estudio del comportamiento y el avance en la reinserción de los internos, efectuando informes y evaluaciones de naturaleza técnica, que resulta necesario tener a la vista a la hora de autorizar estos beneficios, y que, naturalmente, antes de otorgar estos beneficios a la amparada, se debe analizar su situación actual, y no la que mantenía en el mes de septiembre del año 2023. Respecto del pronunciamiento Judicial, hizo presente que ninguna de las dos resoluciones que dejan sin efecto las sanciones disciplinarias aplicadas a la interna, se pronuncian respecto de la restitución inmediata de los beneficios, lo anterior es de toda lógica, dado que, tanto el Juzgado de Garantía de Talca, como la Corte, entienden que el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios, se encuentra condicionado a un procedimiento administrativo, que debe cumplir requisitos determinados, que son revisados de forma constante y dinámica, y que, la potestad para autorizar o rechazar las postulaciones a beneficios intrapenitenciarios, es una facultad exclusiva de las Jefaturas de Unidades respectivas. Adjunta a su informe copia de Sentencia de Acción de Amparo 3-2024, pronunciada por esta lltma. Corte, que deja sin efecto la san

Fallo

por tanto, para acceder a estos, debe someterse al proceso común aplicable a toda la población penal, y que se encuentra latamente regulado, en el título quinto, denominado “De las Actividades de Reinserción Social”, párrafo segundo artículos 98, 99 y 106 del Decreto Supremo N° 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Entre las principales acciones para la reinserción social de los penados, se contemplan los permisos de salida: regulados en el Párrafo 2o, específicamente en Artículo 96, que dispone: “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los siguientes: la salida esporádica; la salida dominical; la salida de fin de semana, y la salida controlada al medio libre. Los permisos mencionados, ordenados según la extensión de la salida, se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social y se concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se conceda, permitirá postular al siguiente”. De manera más específica, el artículo 98, dirime la radicación de la facultad para resolver sobre estos permisos, en forma explícita en la figura del Jefe de unidad, autoridad a la que concede las potestades y competencias necesarias para ello, al enunciar que: "La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo

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Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de febrero de 2024, compareció el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien de conformidad a lo dispuest

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