3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

COMPAÑIA DE ASISTENCIA AL VIAJERO LTDA/PEREZ-GARCIA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Vigésimo Segundo que se elimina y teniendo, además, presente: I.- En lo infraccional. 1°) En estos antecedentes doña Ximena Patricia Pérez-García Rojas dedujo, en lo que interesa, querella infraccional en contra de Assit Card basada en que habiendo contratado un servicio de asistencia para un viaje que realizaría a Londres, Inglaterra, con vigencia del 04 de septiembre al 15 de octubre de 2020, el 14 de octubre encontrándose en Londres se ve afectada por un desprendimiento de retina en su ojo izquierdo. Concluyendo el tribunal que por la falta de un agendamiento pronto y oportuno de la consulta a un especialista por la denunciada se puso en peligro la salud de la denunciante, demorando además en exceso el reembolso de los gastos aprobados, prestando en forma deficiente el servicio contratado, infringiendo los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley del Consumidor. 2°) Que la apelante Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Limitada (Assit Card), expone que no pudo agendar con la brevedad requerida una consulta con un médico especialista por una normativa interna del Reino Unido que exigiría previamente una derivación por un médico general. Lentitud o clara negligencia en atender la emergencia que se hace evidente por la no acreditación en la causa del agendamiento de una consulta con un oftalmólogo en Londres, dilación o tardanza que obligó a la denunciante a hacerlo por si misma. Confirmándose en la consulta la gravedad de la enfermedad y la necesidad de una rápida intervención quirúrgica para salvar la visión del ojo afectado. Todo lo cual le resta credibilidad a la afirmación de la denunciada en orden a haber actuado oportunamente. 3°) Que, en cuanto a la excesiva demora en el pago del reembolso de los gastos aprobados, expone que esto no es efectivo por cuanto no se había comprometido a efectuarlo en una fecha determinada. Alegación que no puede prosperar pues es un hecho establecido la

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: Se confirma la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, con declaración en el sentido de que la multa se establece en 10 Unidades Tributarias Mensuales y, la indemnización por concepto de daño moral, queda fijada en un millón de pesos, suma está última que deberá ser pagada reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia impugnada y la de su solución efectiva. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro (S) señor René Cerda. Rol 2436-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y René Cerda Espinoza. No firma el ministro(s) Cerda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Vigésimo Segundo que se elimina y teniendo, además, presente: I.- En lo infraccional. 1°) En estos antecedentes doña Ximena Patricia Pérez-García Rojas dedujo, en lo que interesa, querella infraccional en contra de Assit Card basada en que habiendo contratado un ser

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