INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de febrero de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Renexis Ysabel Ruiz Ramírez, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.080.532-9, contra de la Resolución Exenta N° 44707 de fecha 28 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando se ordene dejar dicha resolución sin efecto, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal de la amparada conforme a los documentos acompañados y que dan cuenta de la vigencia de su contrato de trabajo. Con fecha 23 de febrero de 2024, evacúa informe por la parte recurrida, don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 26 de febrero de 2024, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 27 del mes y año en curso, escuchando alegato del abogado don Luciano González Gronemann, por el recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que la amparada ingresó al país en junio del año 2019, de forma regular. El mismo mes comenzó a trabajar formalmente en Chile, pudiendo tramitar su primera residencia temporaria en el país. Luego del periodo de pandemia, vuelve a obtener una visa sujeta a contrato de trabajo, solicitando luego su renovación el 27 de julio de 2022. Cabe señalar que Renexis contaba al momento de la solicitud con contrato de trabajo con la empresa Distribuidora y Comercial Dimak Ltda. en la ciudad de Coyhaique, empresa con la que continúa trabajando. Además, contrajo matrimonio el 10 de febrero de 2023 con el ciudadano chileno Marco Zúñiga Vera, cédula de identidad 15.516.299-6. Es decir, cuenta con estabilidad laboral y ha formado una familia en nuestro país. Tampoco cuenta con antecedentes penales en Venezuela ni en Chile. Durante todo el año 2023 doña Renexis intentó sin éxito conocer el estado de tramitación de su solicitud de residencia temporal. Pese a revisar constantemente su correo y la bandeja de entrada de la página web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, ésta no mostraba ninguna novedad. Recién el 29 de diciembre, luego de una cita presencial en las oficinas regionales del Servicio Nacional de Migraciones, se entera de que le habrían exigido documentos adicionales, situación de la que no había tenido noticias. Dado lo anterior remite copia de certificado de vigencia de contrato de trabajo con la empresa Dimak Ltda., junto a su certificado de matrimonio el 26 de enero de 2024. Pese a lo anterior, el 31 de enero de 2024 toma conocimiento de la Resolución Exenta N° 44707 de 28 de septiembre de 2023, cuando el Servicio Nacional de Migraciones remite dicho documento, en virtud de la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días Acusa que en ningún momento le fueron notificadas dichas resoluciones del Servicio Nacional de Migraciones requiriendo antecedentes adicionales. Muestra de ello es que en su bandeja de entrada de la página web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, sólo aparece el comprobante de su última solicitud de residencia temporal de 27 de julio de 2022, pero no aparecen las resoluciones que refiere el Servicio Nacional de Migraciones, mediante las cuales se habrían requerido antecedentes adicionales, ni menos la Resolución Exenta N° 44707 de 28 de septiembre de 2023 que rechaza su solicitud y ordena su abandono del país. Posterior a referirse a la acción de amparo y el derecho a la libertad personal y seguridad individual y su protección, acusa que la resolución recurrida además de contrariar dicho derecho, resulta arbitraria, al ser fundada en la no presentación de un certificado de vigencia de su contrato de trabajo, cuestión que por lo demás nunca le fue notificada, siendo medidas completamente desproporcionadas en relación con los antecedentes que se han tenido a la vis
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Joaquín Bizama Tiznado, en favor de doña Renexis Ysabel Ruiz Ramírez, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.080.532-9, en contra de la Resolución Exenta N° 44707 de fecha 28 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país y, consecuencialmente, se deja sin efecto la misma, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones continuar el proceso de solicitud de residencia definitiva de la amparada, procediendo a su análisis junto con los antecedentes aportados el 26 de enero de 2024 ante su Servicio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol N°9-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 20 de febrero de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Renexis Ysabel Ruiz Ramírez, ciudadan
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