REVOLUCION DEMOCRATICA C/ DANIEL FRANCISCO ANDRADE SCHWARZE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente lo siguiente: Que, más allá de los cuestionamientos que hacen las defensas respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de los antecedentes expuestos aparecen
Fundamentos
fundamentos suficientes para cumplir el estándar de los referidos guarismos, en relación a los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados, y presumir fundadamente que han tenido participación en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, considerando que la prisión preventiva de los imputados fue decretada por peligro para la seguridad de la sociedad, en audiencia de 15 de diciembre de 2023, resolución confirmada por esta Corte el día 22 de diciembre el año recién pasado, se debe analizar si a esta fecha, se mantienen los presupuestos que se tuvieron en consideración al momento de imponerla. Constituyendo la prisión preventiva una medida cautelar excepcional, cuya imposición se justifica cuando las demás, sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz de las nuevas diligencias realizadas en la investigación, con posterioridad a la formalización de cargos, entre éstas, la declaración que prestó el imputado Carlos Contreras Gutiérrez ante el Ministerio Público, el informe de Gendarmería en cuanto a su baja peligrosidad delictual, la pericia contable privada agregada a la causa, el informe de LACRIM que se encontraba en los tomos secretos para la defensa, la disposición a entregar equipos de comunicación y sus respectivas claves por parte del imputado Daniel Andrade Schwarze, sin oponerse ni obstaculizar dicha diligencia, conforme a los antecedentes vertidos en audiencia. En atención a lo antes expuesto, esta Corte estima, que la seguridad de la sociedad, se puede resguardar con la imposición de medidas cautelares menos intensas, toda vez que de acuerdo a las actuaciones referidas es posible avizorar la concurrencia de dos o más atenuantes de responsabilidad penal a su favor, cuya determinación ciertamente será materia de fondo, lo que incidiría en la entidad de la pena probable a imponer y su posible cumplimiento en libertad. Y atendido, además, lo dispuesto en los art 122, 139 140, 143, 144, y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 20 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 5428-2023, RUC 2300673070-1, en cuanto por ella mantuvo la prisión preventiva de los encartados Carlos Contreras Gutiérrez y Daniel Francisco Andrade Schwarze, y en su lugar
Fallo
se resuelve sustituir dicha cautelar por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 ya citado. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, disponiendo la libertad inmediata de Carlos Contreras Gutiérrez CI. N° 9.671.658-3 y de Daniel Francisco Andrade Schwarze CI. N°17.811.708-4, si no estuvieren privados de ella por otro motivo, debiendo realizar las gestiones pertinentes el Tribunal de Garantía de esta ciudad para el cumplimiento de lo resuelto. Rol 159-2024 (Penal)
Texto Completo (Preview)
Ygs/ Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente lo siguiente: Que, más allá de los cuestionamientos que hacen las defensas respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de los antecedentes expuestos aparecen fundamentos suficientes para cumplir el estándar de los referidos
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