MAZZOLA IGNACIO HENRÍQUEZ CEBALLOS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°353-2024, comparecieron los abogados Álvaro Jara y Matías Henríquez deduciendo recurso de protección en favor de don Mazzola Ignacio Henríquez Ceballos, cuyo oficio y domicilio indican, acción que dirigen contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo. Explican que en octubre de 2022 su representado comenzó a padecer ciertos trastornos que desembocaron en una depresión grave, que lo obligó a estar con reposo médico desde ese mismo mes, sin tener inconveniente con las primeras licencias médicas, las que comenzaron a ser rechazadas a partir diciembre de 2022, pese a los recursos que dedujo en su oportunidad para revertir tales rechazos, los que fueron ratificados por la recurrida. Estiman que la Superintendencia de Seguridad Social ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 18 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida e integridad, el derecho a la igualdad, a la salud y a la seguridad social. Solicitan que se acoja el recurso de protección y que se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-165175-2023, de 15 de diciembre de 2023 y se declare que resulta procedente el subsidio por las licencias médicas N° 13342560-8 y N° 13486826-0. A folio 7 rola el informe evacuado por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., y esgrime como primera alegación la improcedencia del recurso de protección por existir un procedimiento especial para conocer de los hechos que se reclaman. Respecto al fondo del asunto planteado, señala que el señor Henríquez se encuentra afiliado a Colmena Golden Cross y que presentó tres licencias médicas que fueron autorizadas y pagadas, de manera que sólo con posterioridad a esto comenzaron los rechazos definitivos, por considerarse que el reposo se encontraba injustificado. Refiere que “la recurrente” fue citada a un peritaje justamente para estudiar la procedencia de su reposo, el que se llevó a cabo con fecha 19 de dicie
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que tanto la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. como la Superintendencia de Seguridad Social efectúan alegaciones de improcedencia de la acción constitucional incoada. La primera, por existir un procedimiento especial de reclamo y la segunda por tratarse de materias que pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría el derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es objeto de la presente acción constitucional. Y en lo que concierne a la existencia de otros procedimientos de reclamo, ello no obsta al ejercicio del recurso de protección en la medida que se den los requisitos para ello, cuyo es el caso. De esta manera, estas alegaciones quedan rechazadas. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 13342560-8 y 13486826-0, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 3-13342560-8, emitida el 29 de diciembre de 2022, se prescribió al actor un reposo médico de 15 días, a contar del 30 de diciembre de 2022, con diagnóstico que no aparece registrado en la copia que se adjuntó a la carpeta electrónica; b.- Por Licencia Médica N° 3-13486826-0, emitida el 13 de enero de 2023, se prescribió al actor un reposo médico de 15 días, a contar del 14 de enero de 2023, con diagnóstico que no aparece registrado en la copia que se adjuntó a la carpeta electrónica c.- Reclamadas las mencionadas decisiones ante la Superintendencia de Seguridad Social, dicho organismo confirmó el rechazo por Resolución Exenta N° R-01-UME-49442-2023, de 13 de abril de 2023 y deducido recurso de reconsideración, dicha Superintendencia confirmó el rechazo de ambas licencias médicas, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-165175-2023, de 15 de diciembre de 2023. Quinto: Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°353-2024, comparecieron los abogados Álvaro Jara y Matías Henríquez deduciendo recurso de protección en favor de don Mazzola Ignacio Henríquez Ceballos, cuyo oficio y domicilio indican, acción que dirigen contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana
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