PROYECCION S.A./COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo primero a décimo sexto que se suprimen Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en efecto, la causa versa sobre la demanda ejecutiva de Sociedad Proyección S. A. en contra de Compañía Explotadora Minera San Andrés, por ser dueña, por cesión de la demandada de las facturas Nº134 y Nº137 en las fechas y montos que indica y que constan en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada hizo valer en su contestación las excepciones previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas por faltar uno de los elementos para que el titulo tenga fuerza ejecutiva conforme a los términos de la ley 19.983 en atención a que la notificación válida requerida para dicho efecto no se efectuó atendido que no se practicó a los dos representantes de la ejecutada, los señores Juan Mauricio Meyer Toro y don Humberto Castillo Penaglia. Por su parte la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la estima procedente porque las facturas sobre las que versa la ejecución se encontrarían enteramente pagadas. TERCERO: Que al respecto debe tenerse presente que la doctrina distingue dos tipos excepciones relativas a la suficiencia del título en el ámbito del juicio ejecutivo. En este sentido la insuficiencia del título puede ser absoluta o relativa a la persona del demandado, siendo en ambos casos necesario que la suficiencia del título lo sea al momento de entablarse la demanda (Raúl Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. Juicio Ejecutivo, Ed Jurídica, 2003, pág. 118). CUARTO: Que consta en los antecedentes acompañados al proceso, y que se encuentran consignados en la sentencia impugnada, que los representantes de la ejecutada son dos: los señores Meyer Toro y Castillo Penaglia, desprendiéndose, de los términos de la escritura en que consta la representación, que ambos deben actuar conjuntamente. QUINTO: Que, asimismo, consta en los antecedentes del proceso que se notificó válidamente a solo una de las personas que representan a la empresa ejecutada en estos autos, por lo que se configurara la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos invocados por la ejecutada, siendo innecesario pronunciarse sobre las demás excepciones y defensas atendido que aquella, afecta a la suficiencia del título que se ejecuta. SEXTO: Que, así las cosas, no cabe sino inferir que la notificación practicada en estos autos no permite al título que se pretende ejecutar, cumplir los requisitos subjetivos previstos por la ley, configurándose en la causa la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 5 de la ley 19.983, SE REVOCA la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 y en su lugar se declara: 1. Que se acoge la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que resulta innecesario pronunciarse sobre la excepción de fondo del numeral 9 de 464 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que cada parte pagará sus costas. Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez Causa Rol Civil 298- 2023. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos décimo primero a décimo sexto que se suprimen Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en efecto, la causa versa sobre la demanda ejecutiva de Sociedad Proyección S. A. en contra de Compañía Explotadora Minera San Andrés, por ser dueña, por ces
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