SIN INFORMACION

YERKO RENE CHANG FOPPIANO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece YERKO RENÉ CHANG FOPPIANO e interpuso recurso de protección, en contra del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Arica y de la l. Municipalidad de Arica, por vulnerar las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 16 de enero de 2024, tomó conocimiento mediante notificación personal del inspector municipal, y recurrido, Gonzalo Ramos Araya, del Decreto Alcaldicio Nº 364/2024, del 11 de enero de 2024, que a su vez modifica el Decreto Alcaldicio N° 189, del 8 de enero de 2024, de la I. Municipalidad de esta ciudad, el cual señala lo siguiente: “ORDENASE la demolición, si corresponde, el retiro de rejas metálicas construidas en los accesos del pasaje 12, interior Dr. Charles Lavaran, entre calles Raúl del Canto y Barros Arana, de la Población Noé, construcción no autorizada instalada en bien nacional de uso público, en un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de su notificación. La demolición deberá efectuarse en conformidad a las normas contenidas en el artículo 148 y siguientes D.F.L. Nº 458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcción.”. Imponiendo a los residentes del sector el retiro de la estructura metálica ubicada en el pasaje 12 de la Población Juan Noé, aun cuando existen 2 presentaciones anteriores (22 de febrero de 2022 y 10 de febrero de 2023) dirigidas al Alcalde, dando cuenta de los episodios de delincuencia ocurridas en el sector y solicitando la regularización para poder instalar rejas de seguridad en los accesos señalados anteriormente, sin que aquellas fueran respondidas. Indica que lo anterior, demuestra la arbitrariedad en cuanto evade dar respuesta a la solicitud efectuada, demostrando además que, a pesar de estar en conocimiento de la ley y conteste del hecho de no haberse dictado la respectiva ordenanza, de igual forma y ante la indefensión de los vecinos, ordena el retiro del cerco en cuestión.

Fundamentos

Motivos de Seguridad Ciudadana. Luego, y a propósito de las modificaciones introducidas a la LOCM por la Ley 20.499 del año 2011 se dictó la Ordenanza N° 2 de fecha 6 de diciembre de 2022; y posteriormente según las modificaciones introducidas por la Ley 21.411 del año 2022, es que se dicta la Ordenanza N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2023. Así las cosas, a la época de construcción del cierre por parte del recurrente, esto es primer semestre de 2022, se encontraba plenamente vigente lo dispuesto por la LOCM y la Ordenanza N° 4 del año 2016. A mayor abundamiento, cuando ingresaron la solicitud de regularización en febrero de 2023, se encontraba vigente la Ordenanza N° 2 del año 2022.

Fallo

por tanto bajo la administración de las municipalidades. En tal contexto, no es arbitrario el actuar de la Dirección de Obras en términos de fiscalizar y sancionar la ocupación sin permiso de tales espacios públicos, según lo dispone la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), la ley de Rentas Municipales y la ordenanza de cobro de derechos municipales. En cuanto a la supuesta inobservancia de la normativa vigente, en especial de la Ley 20.499 del año 2011, yerra el recurrente al señalar que la Corporación ignora la existencia de esta norma y ha sido contumaz en no dictar la ordenanza que la misma norma obliga. En efecto, la Corporación en uso de las competencias que le entrega la LOCM, ya en el año 2016, dictó la Ordenanza N° 4 de fecha 20 de octubre de 2016, que reguló el Cierre de Calle, Pasajes y Conjuntos Habitacionales por Motivos de Seguridad Ciudadana. Luego, y a propósito de las modificaciones introducidas a la LOCM por la Ley 20.499 del año 2011 se dictó la Ordenanza N° 2 de fecha 6 de diciembre de 2022; y posteriormente según las modificaciones introducidas por la Ley 21.411 del año 2022, es que se dicta la Ordenanza N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2023. Así las cosas, a la época de construcción del cierre por parte del recurrente, esto es primer semestre de 2022, se encontraba plenamente vigente lo dispuesto por la LOCM y la Ordenanza N° 4 del año 2016. A mayor abundamiento, cuando ingresaron la solicitud de regularización en febrero de 202

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece YERKO RENÉ CHANG FOPPIANO e interpuso recurso de protección, en contra del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Arica y de la l. Municipalidad de Arica, por vulnerar las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica