SIN INFORMACION

MÉNDEZ AGUIRRE, FELIPE ANDRÉS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de FELIPE ANDRÉS MÉNDEZ AGUIRRE, cédula de identidad número 15.676.449-3, ambos con domicilio en la comuna de La Serena, Calle la Araucanía N°5427, Departamento 402, Torre 3, Región de Coquimbo, dirigido en contra de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en la comuna de Santiago, Teatinos N°56, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal en cuanto a pronunciarse sobre la el oficio de DGMN N° 1000-380 de 04 de octubre de 2023, omisión que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Señala que el recurrente ingresó a la Armada de Chile en el año 2002, permaneciendo en dicha institución por un periodo de 13 años, 2 meses y 2 días. Sin embargo, debido a razones personales, decidió postular para ingresar a la planta de la Dirección General de Movilización Nacional, optando por el cargo de Oficial de Reclutamiento. Explica que, un elemento esencial para postular, fue que, conforme a la legislación vigente, los años de servicio en la Armada de Chile podrían ser computados, permitiéndole mantener el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y, en última instancia, jubilarse en el sistema previsional de la CAPREDENA. En tal contexto, explica que en octubre de 2014, se le indicó por parte del Departamento de Recursos Humanos de la institución que debía presentar la renuncia a su empleo en la Armada, concretamente con fecha 30 de marzo de 2015. Así, señala que el 30 de marzo del año 2015, la parte recurrente cesó su vínculo con la Armada de Chile, y, a su vez, inició un vínculo contractual en la Dirección General de Movilización Nacional con en la misma fecha. Sin embargo, por un error administrativo, hubo un desfase de 2 días, por cuanto su nombramiento se produjo el 02 de abril de 201

Fundamentos

fundamentos consignados en ella. SÉPTIMO: Conforme a lo anterior, es que se verifica que la situación de hecho que motivó la interposición de la presente acción cautelar ha dejado de existir, motivo por el cual esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección tampoco podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Felipe Andrés Méndez Aguirre en contra de la Contraloría General de República, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°120-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Méndez Aguirre, Felipe Andrés Contraloría General de la República Recurso de protección Rol Nº120-2024 La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de FELIPE ANDRÉS MÉNDEZ AGUIRRE, cédula de identidad número 15.676.449-3, ambos con domicilio

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