GUERRERO MARTINEZ, REBECA SARAHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de REBECA SARAHI GUERRERO MARTINEZ, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.476.581- K, con domicilio en Thomas Alba Edison #1571, Comuna La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que la recurrente, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 09 de diciembre de 2021, cumpliendo todos los requisitos para postular y enviando los antecedentes pertinentes. Luego, el 04 de agosto de 2023 la recurrente realizó el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte de la recurrida, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud
Fallo
fallo de 03 de mayo de 2023, rechazando el recurso de protección, por estimar que no existe afectación a los derechos de la parte recurrente, desde que conforme a la normativa de la Ley N°21.325, la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, manteniéndose la persona en situación migratoria regular. SEXTO: Que, acorde a lo expuesto, es necesario considerar que no ha existido una variación en cuanto a los antecedentes invocados por la parte recurrente en los presentes autos, siendo los mismos que aquellos expuestos en el ingreso Rol 2960-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por otra parte, si bien el fallo pronunciado por el Máximo Tribunal es de fecha 03 de mayo de 2023, es preciso señalar que dicho transcurso de tiempo no constituye una variación de las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de rechazar la acción de protección, por cuanto al fundamento de rechazo radica en la no existencia de derechos afectados, desde el momento que la actual normativa migratoria contenida en la Ley N°21.325 -según lo expone el Máximo Tribunal- mantiene la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros y mantiene al interesado en situación migratoria regular. SÉPTIMO: Que, por consiguiente, constatándose que entre los presentes autos y la causa ingreso Rol 2960-2023 de la Iltma.
Texto Completo (Preview)
Guerrero Martínez, Rebeca Sarahi Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº130-2024 La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de REBECA SARAHI GUERRERO MARTINEZ, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para ex
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