SIN INFORMACION

JARA LARENAS VICTOR/4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Téllez Nancuante, en representación de Víctor Patricio Jara Larenas, en causa Rol N°5266-7-2023 seguida ante el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2023, por medio de la cual se declaró inadmisible un recurso de apelación, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que el 2 de noviembre de 2023, el tribunal dictó una resolución por medio de la cual resolvió incidencia de nulidad planteada por su parte. Afirma que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni de aquellas hacen imposible la continuación del juicio, pues el procedimiento en los autos de primera instancia ya se encuentra concluido. Sin embargo, estima que la resolución recurrida es de aquellas susceptibles de apelación, entendiendo que se dicta en el contexto de un incidente de nulidad procesal, respecto del cual, ni la Ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria, ni la Ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los juzgados de policía local, se pronuncian respecto al régimen de recursos aplicables a resoluciones dictadas en dicha incidencia, en consecuencia, por disposición expresa del artículo 44, de la Ley N° 21.442, se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, el cual declara como apelable la resolución que resuelve el incidente de nulidad. Explica que los autos de primera instancia, Rol N°5266-7-2023, se trata de una querella infraccional interpuesta por su representado, contra el comité de administración del Condominio Edificio Viel, para que se realice llamado a sesión de asamblea de copropietarios. Finalmente solicita se admita a tramitación el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, informando la jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, señora Viviana Muñoz Sandoval, señala que es el mismo recurrente de hecho el que reconoce que la resolución apelada no es d

Fundamentos

considerando que son aplicables en la especie las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, tampoco la resolución comento es apelable porque corresponde a un incidente que según el artículo 188 de ese cuerpo legal no hace procedente tal impugnación. En consecuencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil; 32 la Ley Nº 18.287 y 45 de la Ley N° 21.442, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Sergio Téllez Nancuante. Comuníquese y archívese. N°Policia Local-3845-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Téllez Nancuante, en representación de Víctor Patricio Jara Larenas, en causa Rol N°5266-7-2023 seguida ante el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 1

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