BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula nacional de identidad N°15.201.606-6, en representación de doña Marisol Briceño de Ramírez, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.134.079-6, ambas con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se deje sin efecto la resolución exenta N°23421127 otorgándole la residencia definitiva a la recurrente en el más breve plazo posible, con costas. Informó la Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber archivado el recurrido la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, argumentando que se encuentra fuera del país desde el 15 de abril de 2023 y no ha vuelto a ingresar a territorio nacional, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, para hacer vida en el país; debido a eso solicitó y obtuvo visa temporaria, por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego el 7 de marzo de 2022 solicitó su permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración y éste acogió a trámite dicha solicitud. Añade que por la falta de respuesta de la solicitud, con fecha 16 de enero de 2024, concurrió personalmente al Departamento de Extranjería de Antofagasta, momento en que se le informa que su solicitud de residencia definitiva había sido archivada, entregándole la Resolución Exenta Nº 23421127 que decreta el archivo de la solicitud de residencia definitiva, argumentando que la recurrente estaba fuera del país desde el día 15 de abril del año 2023, lo que es absolutamente falso, pues, si bien salió del país el día 15 abril de 2023, ingresó nuevamente el día 30 de mayo de 2023, sin registrar nuevos movimientos migratorios desde esa fecha, conforme consta en el certificado de viajes que acompaña. Indica que la solicitud de permanencia definitiva fue archivada de manera arbitraria, puesto que, al momento de que Servicio Nacional de Migraciones, archivara la solicitud de la recurrente ésta se encontraba en Chile. Destaca que el archivo de la solicitud de la recurrente y el posterior retardo en resolver su petición, es un acto, y a la vez una omisión arbitraria por parte de la recurrida, ya que, la razón que fundamenta su decisión de archivo no encuentra fundamento fáctico. Seguidamente se refirió a la garantía constitucional vulnerada y luego a la solicitud de permanencia definitiva conforme a las normas que cita de la Ley N°21.325, enfatizando que la recurrente solicitó su residencia definitiva con fecha 7 de marzo de 2022. Termina solicitando se deje sin efecto la resolución N° 23421127 otorgándole la residencia definitiva a la recurrente en el más breve plazo posible, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones informó sobre los movimientos migratorios de la recurrente, mediante Oficio N°22 de 9 de febrero de 2024 indicando los siguientes movimientos migratorios: “ENTRADA 15/11/2018 por avanzada de Chacalluta hacia Perú. SALIDA 15/04/2023, por Aeropuerto Andrés Sabella hacia Colombia, ENTRADA 30/05/2023, por Aeropuerto Aeropuerto Andrés Sabella desde Colombia”. TERCERO: Que informó el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constit
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en favor de Marisol Briceño de Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido el tiempo transcurrido, la recurrida deberá pronunciarse dentro de veinte días, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, respecto de la reconsideración administrativa presentada por la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 106-2024
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula nacional de identidad N°15.201.606-6, en representación de doña Marisol Briceño de Ramírez, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.134.079-6, ambas con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta quien interpuso recurso de protec
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