TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ADOLFO HUEIQUILLAN PALACIOS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 44-2023, RUC 2110036120-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 20 de diciembre del año 2023, se dictó sentencia en contra de CARLOS ADOLFO HUEIQUILLAN PALACIOS, quien fue condenado a las penas de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 Nro. 2 del Código Penal; TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9, en relación al 2 de la Ley 17.998; y de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal. En contra de dicha sentencia, el condenado, por intermedio de su abogado defensor Alexander Schneider Oyanedel, deduce recurso de nulidad por las siguientes causales, interpuestas una en subsidio de las otras: La de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, como principal, es decir, que en la sentencia se ha infringido sustancialmente derechos y garantías aseguradas por la Constitución o por Tratados Internacionales vigentes, estimándose por la Excma. Corte Suprema, por resolución de 16 de enero de 2024, que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un cuestionamiento al ejercicio de las facultades que la ley otorga al defensor, lo que es materia de la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual la reconduce y remite los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. En subsidio, por infracción de la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es decir, que en la sentencia se han omitido requisitos de la letra c) del art. 342 del Código Procesal Penal, con infracción al artículo 297 del mismo cuerpo legal. En subsidio de ambas causales, por infracción de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que cabe consignar que la causal principal de nulidad que invocó la defensa del sentenciado fue la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal ya que, en su concepto, se habrían infringido sustancialmente derechos y garantías consagradas en la Carta Fundamental y en tratados internacionales, motivo de nulidad que, como se adelantó, la Excma. Corte Suprema, por resolución de 16 de enero del año en curso, decidió que en realidad la causal que constituyen los hechos denunciados por el recurrente es la de la letra c) del artículo 374 del citado cuerpo legal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, por lo que de acuerdo al artículo 383 del mismo texto legal, debe ser resuelta por esta Corte de acuerdo al contenido de la causal invocada. A propósito de esta causal, el recurrente sostiene que el tribunal oral permitió declarar en juicio y valorar para condenar a su defendido, a un perito balístico diferente al que se había ofrecido en el auto de apertura, petición que vulnera la garantía del debido proceso contenida en del artículo 19 N°3 de la Constitución, por cuanto la solicitud del acusador fiscal se ventiló en una audiencia no convocada para ello y sin previa notificación, impidiéndose por parte del tribunal tener acceso a la misma, conculcando los principios de igualdad de armas, además del adversarial y contradictorio que inspiran nuestro sistema procesal penal, además de infringir el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Señala que con fecha 05 de diciembre de 2023, a petición de la defensa, el tribunal oral fijó audiencia para con el fin de discutir la autorización para que uno de los testigos de la defensa declarara de manera remota durante el juicio oral. Agrega que, durante la audiencia previa referida, cuyo único fin era debatir la petición de la defensa, sin habilitación previa para otros fines y sin notificación a la defensa, el tribunal le informó que había una petición de la Fiscalía para que se autorizara la declaración en juicio de un perito balístico (Leonardo Rebolledo Contreras) diferente al ofrecido en el auto de apertura (Marcelo Higuera Ortiz), perito que no había realizado la pericia, fundado en el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior, la defensa se opuso a la petición fiscal, argumentando que la audiencia realizada no se había habilitado previamente para dicho fin, y que ninguna notificación había recibido su parte de la solicitud fiscal y de su resolución, desconociendo sus fundamentos y los documentos que la fundaban. A pesar de la oposición de la defensa, el tribunal la rechazó, autorizando la declaración del perito, sin mayores fundamentos, incumpliendo el artículo 36 del Código Procesal Penal y el debido emplazamiento de la solicitud y de los antecedentes que le daban sustento. TERCERO: Sostiene el recurrente que, además, fueron infringidos el artículo 329, incis

Fallo

fallo impugnado que el defensor no estuvo impedido de ejercer sus facultades ya que, además, no tuvo inconvenientes para contrainterrogar al mencionado perito. Finalmente, cabe hacer presente que frente a la decisión del tribunal de aceptar el cambio de la persona del perito, el defensor no incidentó de nulidad, por lo que debe entenderse convalidado el vicio que ahora alega a través del presente recurso de derecho estricto. Por tales razones, se rechazará el recurso de nulidad por esta primera causal invocada. DÉCIMO: En subsidio, invoca la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. A juicio de la defensa la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, que señala que el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Afirma que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. UNDÉCIMO: El recurrente estima que la sentencia contraviene los principios de la lógica de la razón suficiente y de la no cont

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 13 y 14: A todo: téngase presente. VISTOS: En causa RIT 44-2023, RUC 2110036120-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 20 de diciembre del año 2023, se dictó sentencia en contra de CARLOS ADOLFO HUEIQUILLAN PALACIOS, quien fue condenado a las penas de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO ME

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