CARLOS BERNARDO HORTA ESPINOZA/JORGE CORDOVA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Felipe Eduardo López Bestias, abogado, en favor de don Carlos Bernardo Horta Espinoza, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O'Higgins 1186, oficina 1107, Concepción e interpone recurso de protección en contra de don Jorge Córdova, domiciliado en sector de Pallauquén, manzana 365, comuna de Yumbel, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la destrucción de cercos perimetrales, ingreso ilegal y tala de árboles sin autorización de su dueño, conculcando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 y 24 de la Carta Fundamental. Fundando el recurso, señala que desde hace 30 años a la fecha el recurrente es dueño y poseedor de acciones y derechos que recaen sobre los siguientes inmuebles: A) un retazo de terreno ubicado el sector de Pallauquén, comuna de Yumbel. B) Un retazo de terreno de catorce mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados ubicados en el mismo título anterior. Ambos inmuebles son colindantes, forman una sola unidad funcional y se encuentran inscritos a fojas 155v. N° 209 del año 1967 en el Conservatorio de Bienes Raíces de Yumbel. Adquirió las acciones y derechos por cesión de derechos celebrada por escritura pública de fecha 21 de abril de 1994, ante don Carlos Ramdorh Janssen, Notario de Público de Talcahuano. Refiere que el 15 de octubre de 2023, el recurrido, quien es vecino colindante de los predios ya individualizados, procedió a amenazar el derecho de dominio que tiene sobre los derechos y acciones que recaen sobre los inmuebles, señalado textualmente: “Hola don Carlos buenas no estoy conforme con el cerco los cambio donde yo creo que van”, respondiendo el recurrente que esos cercos eran de antigua data, que los deslindes estaban claros y que no accedería a correr el cerco. Luego, 9 de diciembre de 2023, el recurrido procedió derechamente a sacar las estacas y cortar el cerco que deslinda con la propiedad del recurrente, ingresó al predio sin permiso de su dueño y sin cont
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en que 9 de diciembre de 2023, procedió derechamente a sacar las estacas y cortar el cerco que deslinda con la propiedad del recurrente, ingresó al predio sin su permiso y sin contar con las autorizaciones sectoriales necesarias, procedió a talar un grupo de árboles de la especie álamo, que formaban parte de la cerca divisoria. Tercero: Que, el recurrido al evacuar su informe indica que fue el recurrente quien levantó un cerco nuevo, desconociendo los deslindes de antigua data y que usurpa parte de su terreno, negando haberlo amenazado y talado árboles. Cuarto: Que de los antecedentes que obran en estos autos, se desprende que existe discordancia acerca de los límites de las propiedades en que se aduce, habrían tenido lugar las vías de hecho que motivan la presente causa. Es en razón de esta circunstancia, que tanto el recurrente como el recurrido se imputan recíprocamente perturbar su legítimo ejercicio del derecho de propiedad. Quinto: Que, es criterio asentado en nuestra jurisprudencia que el presente arbitrio sólo procede para restablecer el imperio del derecho en casos en que exista un derecho indubitado, cuyo no es el caso porque como se ha señalado precedentemente, existe controversia acerca de los deslindes de los predios y la parte recurrida niega los hechos que se le atribuyen y señala que es la recurrente la que ha obrado antijurídicamente a levantar un cerco nuevo, desconociendo los deslindes de antigua data, lo que conduce al rechazo de la presente acción, por no ser esta la vía para establecer declarativamente derechos permanentes en favor de las partes, los que deberán ventilarse mediante las acciones posesorias ordinarias de demarcación y cerramiento u otras que resulten pertinentes, y en un procedimiento de lato conocimiento que permita a las partes alegar sus derechos y aportar prueba para justificarlos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Bernardo Horta Espinoza, en contra de Jorge Alejandro Córdova Cabeza. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Protección-342-2024.
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Felipe Eduardo López Bestias, abogado, en favor de don Carlos Bernardo Horta Espinoza, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O'Higgins 1186, oficina 1107, Concepción e interpone recurso de protección en contra de don Jorge Córdova, domiciliado en sector de Pallauquén, manzana 365, comuna de
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