Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SÁNCHEZ/CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTTI CC110 SPA

Rol

J-171-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece RICARDO EDUARDO SANCHEZ, cesante, con domicilio en O´Higgins N° 940, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTTI SPA, representada por Jesús Ortego Carbonell, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, Las Condes, fundado en que con fecha 28 de julio de 2022 mediante carta de comunicación de término de contrato, se puso términos a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $1.587.911, por concepto de indemnización por años de servicios; y, $1.587.911, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que ni al momento de despido y hasta la fecha no se le ha hecho ningún pago habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo, por cuanto habiendo sido puesto término al contrato de trabajo con fecha 28 de julio de 2022 por la causal necesidades de la empresa, no ha cumplido el demandado con el pago de los montos indicados en la carta de término de contrato. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos.- Código: BHWJXCXNRQL Este documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: BHWJXCXNRQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2022 comparece Ricardo Eduardo Sánchez, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Consorcio Acciona Ossa Pizzarotti SPA, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 19 de octubre de 2022, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción de pago total de la deuda, declararla admisible y, en definitiva, acogerla íntegramente, poniendo término de este modo a la ejecución seguida en su contra. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, el ejecutado solicitó su rechazo por los fundamentos expuestos.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) copia correo electrónico enviado por administrativo de recursos humanos; b) Comprobante de pago por transferencia de Banco Itaú, de fecha 18 de octubre de 2022 a la cuenta 14726432 del Banco Estado, por la suma de $3.237.710. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba carta de despido fechada el 28 de julio de 2022, en que se pone término al contrato a contar del 1 de agosto de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando por concepto de indemnización por años de servicio $1.587.911 e indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.587.911.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría transferido a la cuenta bancaria del ejecutante la suma de $3.237.710 con fecha 19 de octubre de 2022.- Código: BHWJXCXNRQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, se tendrá por acreditado, con el mérito de la documental acompañada y reconocimiento expreso del ejecutante en su contestación, que fue pagada al actor la suma de $3.237.710 con fecha 19 de octubre de 2022.- SEPTIMO: Que, sentado lo anterior, es necesario establecer la pertinencia de dicha transferencia para tener por acreditada la excepción deducida. En efecto, del análisis de autos es posible establ

Fallo

FALLO: 29 DE NOVIEMBRE DE 2022.- Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece RICARDO EDUARDO SANCHEZ, cesante, con domicilio en O´Higgins N° 940, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTTI SPA, representada por Jesús Ortego Carbonell, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, Las Condes, fundado en que con fecha 28 de julio de 2022 mediante carta de comunicación de término de contrato, se puso términos a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $1.587.911, por concepto de indemnización por años de servicios; y, $1.587.911, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que ni al momento de despido y hasta la fecha no se le ha hecho ningún pago habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución h

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CAUSA: RIT N° J-171-2022.- DEMANDANTE: RICARDO EDUARDO SÁNCHEZ.- DEMANDADO: CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTTI SPA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 06 SEPTIEMBRE 2022.- PARA FALLO: 29 DE NOVIEMBRE DE 2022.- Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece RICARDO EDUARDO SANCHEZ, cesante, con domicilio en O´Higgins N° 9

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