JUZGADO DE FAMILIA ANTOFAGASTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que debe compartirse la decisión en alzada en la medida que, primeramente, en su aspecto formal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el tribunal tiene la facultad legal de rechazar de plano una demanda en la medida que estime que es manifiestamente improcedente y exprese los

Fundamentos

fundamentos de su decisión, exigencia que la resolución impugnada cumple sobradamente. Que también debe estarse con el fondo de la cuestión en la medida que por la acción de protección se pretenden reclamar eventuales incumplimientos de la madre en el régimen de comunicación directa y regular, lo que debe ventilarse en la ...

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que debe compartirse la decisión en alzada en la medida que, primeramente, en su aspecto formal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el tribunal tiene la facultad legal de rechazar de plano una demanda en la medida que estime que es manifiestamente improcedente y exprese los fundamentos de su de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica