ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que debe compartirse la decisión en alzada en la medida que, primeramente, en su aspecto formal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el tribunal tiene la facultad legal de rechazar de plano una demanda en la medida que estime que es manifiestamente improcedente y exprese los
Fundamentos
fundamentos de su decisión, exigencia que la resolución impugnada cumple sobradamente. Que también debe estarse con el fondo de la cuestión en la medida que por la acción de protección se pretenden reclamar eventuales incumplimientos de la madre en el régimen de comunicación directa y regular, lo que debe ventilarse en la ...
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que debe compartirse la decisión en alzada en la medida que, primeramente, en su aspecto formal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el tribunal tiene la facultad legal de rechazar de plano una demanda en la medida que estime que es manifiestamente improcedente y exprese los fundamentos de su de
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