SIN INFORMACION

CORPORACION CLUB DE LEONES SAN MARCOS CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ana Cristina Duarte Aviles, abogada, domiciliada en Arturo Prat 391 Oficina 71 Arica y en representación de la CORPORACION CLUB DE LEONES SAN MARCOS hoy CORPORACION CULTURAL SAN MARCOS, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada por Pedro José Crignola Riccardi deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, representado por Omar morales Márquez, ambos con domicilio para esto efectos, en San Martín Nº 880 Arica. Refiere que mediante carta N° 159 de 21 de diciembre de 2023, la recurrida respondió su solicitud de reconsideración de 16 de noviembre de 2023, relacionada con una resolución administrativa emanada de la jefa de personas jurídicas del Servicio de 11 de julio y 22 de agosto ambas de 2023, manteniendo lo decidido, arguyendo lo resuelto por la Contraloría General de la República en Oficio E375936 de 2 de Agosto de 2023, declarándose además incompetente para resolver la calificación del Directorio, derivando el conocimiento y calificación a los tribunales de justicia. En lo concreto, el Servicio, se negó a registrar la modificación de los estatutos y la elección del nuevo directorio de la Corporación. Precisa que la Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada actualmente “CORPORACION CULTURAL SAN MARCOS”, nació como la persona jurídica, denominada “CLUB DE LEONES SAN MARCOS”, de Arica, bajo el Nº 11.608, según Decreto Supremo Nº 1085 del Ministerio de Justicia, año 1983. La personalidad jurídica, figura en el Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el Nº 11.608 de 31 de enero de 2013. Añade que por escritura pública de 8 de septiembre de 2020, se redujo el acta de asamblea extraordinaria de socios, que acordó modificar su razón social, pasando a denominarse a contar de esa fecha como “CORPORACION CULTURAL SAN MARCOS”, Rol Único Tributario número 71.103.100-6, pues al ser conocida como “Club de Leones San Marcos” llevaba a confusión, pues

Fundamentos

fundamentos de la Orden de Servicio Nº 1 de 11 de enero de 2021, y de la resolución de 11 de Julio de 2023, de la Unidad de personas Jurídica sin fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aluden a un problema que existió en el CLUB DE LEONES ARICA (SAN MARCOS), y no en el “CLUB DE LEONES SAN MARCOS” (hoy Corporación Cultural San Marcos) institución diferente a la anterior, son equivocados. Señala que el 16 de noviembre 2023, dirigió a don Omar Morales, Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, Santiago, una carta explicativa y aclaratoria de esta presunta, unidad e identidad de organizaciones, adjuntando la totalidad de los antecedentes pertinentes y necesarios para resolver. No obstante mediante Carta Nº 159 de 21 de Diciembre 2023, se mantuvo lo decidido, argumentando al efecto lo resuelto por la Contraloría General de la República, mediante Oficio E375936 de 2 de Agosto de 2023, declarándose incompetente para resolver la calificación del Directorio. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la Orden del Servicio N° 1 de 11 de enero de 2021; la Resolución RPJ Nº 671 de 11 de julio de 2023 y la Carta Nº 159 de 21 de Diciembre 2021, que dejaron sin efecto en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a la directiva de la Corporación recurrente electa e inscrita el 19 de octubre de 2020, regresándose al Directorio electo el 28 de agosto de 2011 y que dejó sin efecto la reforma de los estatutos de la Corporación Cultural San Marcos, fundado en confusiones de nombres, sin tomar en cuenta que se trata de dos entidades diferentes, con estatutos diferentes y que se rige cada una de ellas por normas diferentes entre sí, constituye un hecho ilegal y arbitrario, que afecta a su representada. Pide se ordene la inmediata derogación de las resoluciones citadas y se adopten las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente. En su oportunidad informó la recurrida y alegó en primer término la excepción de cosa juzgado por la existencia del recurso de protección Rol N° 54-2021, tramitado ante esta misma Corte de Apelaciones, invocando la triple identidad en cuanto a la identidad de las personas, cosa pedida y causa de pedir, ya que en dicho recurso se impugnaba la Orden de Servicio N° 1 de 11 de enero de 2021 que dejó sin efecto en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, la inscripción derivada de la decisión de la Asamblea Extraordinaria de socios de 8 de septiembre de 2020 y, en la presente acción, se impugnan las resoluciones del servicio relacionadas con el rechazo a las modificaciones sociales con ocasión de la elección de un nuevo directorio, manteniendo vigente aquel elegido el 28 de agosto de 2011. Como una segunda alegación acusó la extemporaneidad del recurso fu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. CUARTO: Que, la conducta considerada por la recurrente como ilegal y arbitraria y que motiva su presentación, corresponde a la respuesta que se le otorga en la Carta N° 159 de data 21 de diciembre de 2023, que ratifica decisiones adoptadas previamente en cuanto a mantener la suspensión del procedimiento de inscripción y modificación de la persona jurídica Club de Leones San Marcos N° de registro de persona jurídica 11608 ingresada mediante solicitud N° 16 el día 9 de marzo de 2023, lo que se traduce en la práctica en no registrarlas. QUINTO: Que, el presente recurso de protección será desestimado como se dirá en lo resolutivo, pues la recurrente no precisó ni detalló de qué manera la decisión de la recurrida, le impide ejercer los derechos fundamentales que dice conculcados en su calidad de persona jurídica de derecho privado, ni tampoco se advierte una amenaza a los mismos en la actividad del servicio recurrido. En efecto, nada dijo en cuanto no poder celebrar asambleas con sus socios, o estar impedido de adoptar decisiones vinculantes en aquellas, o estar en imposibilidad de llevar a cabo el desarrollo de los variados fines, propósitos y acciones que son el objeto de su constitución y que aparecen latamente detalladas en las escrituras públicas acompañadas en el folio 16. Lo anterior resulta fundamental pues la presente acción es de carácter excepcional que busca la protección inmediata de derechos de ran

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Arica, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ana Cristina Duarte Aviles, abogada, domiciliada en Arturo Prat 391 Oficina 71 Arica y en representación de la CORPORACION CLUB DE LEONES SAN MARCOS hoy CORPORACION CULTURAL SAN MARCOS, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada por Pedro José Crignola Riccardi deduce recurso de protección e

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