ROSAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don PATRICIO ALEJANDRO ROSAS GALLARDO, chileno, Kinesiólogo, Rut Nº 17.357.189 -5, soltero, domiciliado Camino Botrolhue N° 02483, Torre D, Departamento 404-D, Temuco, quien deduce Reclamo de Ilegalidad en contra del acuerdo de 11 de mayo de 2023, notificado a esta parte con fecha 15 de mayo de 2023, adoptado por el CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA (en adelante el Consejo o el Reclamado), representado por su Presidente FRANCISCO LETURIA INFANTE, y sus consejeros NATALIA GONZÁLEZ BAÑADOS y BERNARDO NAVARRETE YÁÑEZ, domiciliados en Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile, en marco del AMPARO ROL-1984-23, el cual rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral (en adelante ISL) en cuanto a la solicitud hecha mediante Transparencia activa con fecha 23 de enero de 2023 por mi representado, resolución que, entre otros, denegó comunicaciones indicadas por el reclamante sobre la licitación 1778-22-R122, declarando, en definitiva, que se deba entregar al reclamante la entrega de la información solicitada. LOS HECHOS Que el 23 de enero de 2023, realizó la Solicitud de Información Pública N° AL006T0003373, que expone: "La información está incompleta: Estimados consejos de la transparencia. En virtud del artículo 80, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado y art. 5 y otras disposiciones de la ley 20.285, vengo a solicitar se me entregue dentro del plazo legal la siguiente información pública: (1) Toda la información de que disponga ese servicio de todos los profesionales que prestarán o están prestando servicios labores para apoyo de auditoría clínica en virtud de la licitación 1778-22 R122, Línea N°2 incluyendo nombre, RUT, título profesional y/o diplomas, Curriculum, y años de experiencia justificados. (2) Se solicita incluir a todos los profesionales que de cualquier forma hayan sido informados por las empresas adjudicatarias de la licitación mencionada en el punto (1), como posibles prestadores de los servicios o
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen”. En estrecha relación, el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción expresa que “Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda.” Existen diferentes estudios los cuales versan que la transparencia trae apareada consigo el concepto de rendición de cuentas, la cual está referida a los controles y contrapesos para la vigilancia y restricciones del ejercicio del poder, que está necesariamente vinculada con el acceso a la información pública en dos dimensiones. En primer lugar, la responsabilidad como obligación de los políticos y funcionarios públicos de informar sobre sus decisiones y justificarlas públicamente. En segundo lugar, la capacidad de sanción por parte de los ciudadanos cuando las autoridades hayan incurridos en excesos u omisiones en el uso de sus facultades. Este concepto de transparencia, en un sentido más amplio que el referido a activa y pasiva, debe ser entendida como una mayor apertura y compartimiento de información que permita al público decidir de manera informada, mejorar la capacidad de respuesta gubernamental y reducir el ámbito de la corrupción. Inclusive, la política de transparencia de las instituciones puede ir más allá, dando publicidad no solo a la información que están obligadas legalmente, sino también la que pueda resultar de interés para la sociedad o para un público objetivo determinado (transparencia proactiva y focalizada, respectivamente). En un enfoque más cercano a nuestros tiempos, parte de la doctrina concibe a la transparencia como parte de una herramienta fundamental para mejorar la democracia, centrando su interés en tópicos como el control del ejercicio del poder, prevención de la corrupción, fomento de la rendición de cuentas, en definitiva, aportar en el logro de una buena gobernanza la cual aporte legitimidad a las instituciones públicas, las cuales conviven diariamente con críticas por parte de la opinión pública. Este derecho se encuentra contenido en nuestra CPR en el derecho a petición del artículo 19 N°14, y en el derecho a la información, de forma implícita, del art. 19 N°12; este último con tal importancia que la reforma Constitucional del año 2005 reconoce a la publicidad como regla general y al secreto como la excepción. Su petición está fundada en datos que son eminentemente públicos. Estamos, en concreto, en una falta a la legislación misma, toda vez que cuando ingresa al sitio web indicado por el ISL, encuentra su nombre como el de sus antiguos compañeros de trabajo, quienes nunca ingresaron como profesionales empleados por la empresa adjudicataria. Por citar un ejemplo, el reclamante desde mayo d
Fallo
fallo dictado en los autos Rol N° 7938-2010. En ese orden de ideas, el Consejo para la Transparencia es el órgano obligado a pronunciarse sobre una controversia jurídica suscitada entre un solicitante de información, un órgano del Estado, y eventualmente, un tercero interesado, y que en tal posición tiene motivo plausible para litigar, lo que determina que no puede ser condenado en costas. Así las cosas, la reclamante de ilegalidad pretende que se sancione con la condena en costas al órgano que por ley debe ejercer una facultad de resolver Amparos por Denegación de Acceso a la Información, por la sola circunstancia de no quedar conforme con lo resuelto. En conclusión, la Decisión de Amparo Rol C1984-23 emitida por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, e interpretando la normativa conforme al Art. 8º de la Constitución y la Ley de Transparencia, no configurándose las ilegalidades alegadas por la reclamante, lo cual debería llevar a SS. Iltma. a rechazarlo en todas sus partes. Pide tener por evacuado el informe, y por efectuados los descargos y observaciones al Reclamo de Ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia por parte de don Patricio Alejandro Rosas Gallardo y en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos se sirva rechazarlo en su totalidad, por no concurrir ilegalidad alguna en la decisión recl
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don PATRICIO ALEJANDRO ROSAS GALLARDO, chileno, Kinesiólogo, Rut Nº 17.357.189 -5, soltero, domiciliado Camino Botrolhue N° 02483, Torre D, Departamento 404-D, Temuco, quien deduce Reclamo de Ilegalidad en contra del acuerdo de 11 de mayo de 2023, notificado a esta parte con fecha 15 de mayo de 2023
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