SIN INFORMACION

MANQUE MORENO KATHERIN CAROLINA/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO TRINITY

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Katherine Manque Moreno, chilena, cédula de identidad número 17.485.453-K, domiciliada en Pasaje Agustín Virgilio N° 346, Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor su hijo menor de edad, Benjamín Barraza Manque, cédula de identidad N°22.889.533-4, estudiante secundario, de su mismo domicilio, dirigido en contra de Jacqueline Inés Herrera Rivera, Rut 9.247.035-0, en su calidad de Directora del Colegio Trinity de La Serena, sostenido por la Corporación Educacional Colegio Trinity, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut 65.166.895-6, todos con domicilio en Avenida Guillermo Ulriksen N° 5100, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 28 de noviembre 2023, que rechazó la reconsideración presentada por la recurrente el 23 de ese mismo mes y año; y, confirmó la medida sancionatoria de cancelación de matrícula al término del año escolar respecto de por quién se recurre, adoptada por la misma Directora el 17 de noviembre de 2023, acto que vulnera los derechos constitucionales de su hijo protegidos en los numerales 1, 2, 3 incisos primero y quinto, del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de noviembre del año 2023, la recurrida comunicó a la recurrente, en calidad de madre y apoderada del estudiante Barraza Manque, quien cursó primero medio durante el referido año en dicha institución, la decisión de cancelación de matrícula al término del año escolar, por hechos acontecidos los días martes 30 y 31 de octubre del año 2023, arguyendo que el alumno habría incumplido los numerales 1 y 6 del artículo 57 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, relativos a “Faltas muy graves o gravísimas”. En cuanto a los hechos que dieron origen a la medida, señala que el primero de ellos, ocurrió el 30 de octubre pasado, y dice relación con una presunta agresión física de Benjamín Barraza en co

Fallo

por tanto, la resolución se notificó dentro de plazo legal, esto es, el día 17 de noviembre 2023. En suma, refiere que la decisión adoptada por el colegio se sustentó en un proceso legalmente tramitado. Asimismo, señala que los hechos objeto del procedimiento sancionatorio interno como también la normativa que se acusó infringida, fue oportuna e íntegramente comunicada a la recurrente, el estudiante fue escuchado, expresándole en detalle los hechos asentados durante la investigación y se le entregaron por escrito las conductas que se le acusaba, presentando sus descargos. Los antecedentes recabados durante la investigación fueron ponderados por la Directora y Consejo extraordinario de Profesores del establecimiento, quienes intervinieron de manera oportuna y en los plazos previstos por la normativa. En la resolución, se describen los hechos y la normativa interna vulnerada por el estudiante, y se fundamentó la decisión. Por otra parte, la sanción adoptada lo fue en una época del año que no hace imposible la reubicación del alumno sancionado en otro establecimiento donde pueda continuar sus estudios, ya que se notificó antes del inicio del periodo de matrícula fijado por calendario escolar, que partió el día lunes 11 de diciembre 2023 en los establecimientos subvencionados del país; siendo además obligación del Mineduc la obtención de una nueva matricula que asegure el derecho a la educación. Por dichos fundamentos, sostiene que el colegio no ha incurrido en arbitrarieda

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Manque Moreno, Katherine Carolina Corporación Educacional Colegio Trinity Recurso de protección Rol Nº2394-2023 La Serena, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Katherine Manque Moreno, chilena, cédula de identidad número 17.485.453-K, domiciliada en Pasaje Agustín Virgilio N° 346, Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garant

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