SIN INFORMACION

SAENZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña SANDRA FABIOLA SAENZ URIBE, Asistente Social, con domicilio en calle Patricio Lynch N°248 Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD, representada por MARCELO DUTHIL LABBE ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, Avenida Alemania N°0822, por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política del República. I. ANTECEDENTES DE HECHO: Refiere que, en el mes de Julio del año 2017, luego de realizarse varios exámenes fue diagnosticada con carcinoma ductal infiltrante grado 2 en mama derecha, operado y tratado con Radioterapia el año 2017 y tratamiento de Quimioterapia en el año 2018. Posteriormente en controles de seguimiento cada cuatro meses y luego cada seis meses, con indicación de medicamento Tamoxifeno con médico tratante Claudio Vásquez Zbinden en Clínica Icos Temuco. Posteriormente en el mes de septiembre del año 2022, por dolor en zona inguinal derecha el médico tratante solicitó nuevos exámenes, cuya impresión fue Actividad osteoblástica patológica en hemipelvis derecha sospechosa de localización secundaria por medio de examen Cintigrama óseo de fecha 10 -11-2022. Posterior examen TAC TAP 30-11-2022: Muestra lesión hipodensa hepática con realce anular de 2,6 cm en segmento V, además se aprecian varias lesiones nodulares hipodensas de hasta 6mm. Lesión osteolítica ilíaca izquierda de 21mm y alteración de la estructura del hueso ilíaco derecho. Revisados los antecedentes en Comité Oncológico de Icos del 07-12-2022 y evaluada por Radiólogo intervencionista se considera factible y recomendable biopsia e IHQ de lesión hepática, la que se realiza el 15-12-2022 cuya biopsia revela: Carcinoma infiltrante en tejido hepático. Visto en comité oncológico de Icos del 11-01-2023 por ser paciente con lesión ósea sintomática se indica Radioterapia de metástasis ósea, tratamiento con ácido zoledrónico, 1 ampolla cada 28 días y tratamiento con Fulvestrant 250 mg días 1

Fundamentos

considerando una planificación financiera para tener la tranquilidad de tener 12 meses cubiertos de medicamento, lo que no se cumplió por la negligencia de no explicar adecuadamente las modalidades de cobertura y las posibles diferencias que pueden darse entre GES y CAEC. Forma en la que la resolución objeto del Recurso afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la vida y la integridad física y psíquica consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la vida y la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental. En la especie, se cumplen todos los requisitos de procesabilidad y admisibilidad que justifican la interposición de esta acción constitucional. Manifiesta que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal. Concluye señalando que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la recurrida. Pide se sirva tener por interpuesto recurso de protección contra de ISAPRE CONSALUD, ya individualizado, admitirlo tramitación y en definitiva, declarar que se acoge en todas sus partes, ordenándose que la recurrida deberá adoptar las medidas necesarias para otorgar el financiamiento destinado a la adquisición del tratamiento, medicamentos, específicamente el denominado RIBOCIBLIB 600 mg, (Kisqali) por el tiempo que determine el médico tratante; con costas. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- Informe Comité Oncológico 2.- Epicrisis Cirugía Ooforectomia 3.- Epicrisis Radioterapia 3.- Cuenta Médica inicio tratamiento 4.- Bono Isapre 5.- Cuenta Médica Agosto 2023 6.- Cuenta Médica Septiembre 2023 7.- Recetas Tratamiento 8.- Certificado Afiliación A folio 7, evacúa informe el abogado don FRANCISCO GONZALEZ SESE, por la ISAPRE CONSALUD S.A., en los siguientes términos: REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA DE LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS (CAEC).- La Cobertura Catastrófica CAEC, se encuentra regulada en la Circular IF/N° 7 de 2005, de la Superintendencia de Salud, la cual Imparte instrucciones sobre las nuevas condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas que indica y complementa la circular N°59 del 29 de febrero de 2000, así como también en el anexo de dicha circular, el cual establece las “Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile”. De acuerdo a la normativa antes mencionada, la CAEC es un beneficio que tiene por objeto y

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE el deducido por doña SANDRA FABIOLA SAENZ URIBE, en contra de la ISAPRE CONSALUD, disponiendo que la recurrida deberá dar cobertura del 100% al medicamento RIBOCIBLIB 600 mg, (Kisqali) por el tiempo que determine el médico tratante, sin aplicar el deducible del CAEC respecto de la última anualidad de vigencia de éste seguro, sin perjuicio del cálculo que proceda hacer para posteriores anualidades. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-13565-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña SANDRA FABIOLA SAENZ URIBE, Asistente Social, con domicilio en calle Patricio Lynch N°248 Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD, representada por MARCELO DUTHIL LABBE ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, Avenida Alemania N°0822, por haber vulnerado la gar

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