SIN INFORMACION

REGOLLO ALARCÓN CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don ELIEZER REGOLLO ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 7.953.667-9, con domicilio en calle Puerto Cárdenas N° 2150, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD. Refiere que es propietario de una propiedad ubicada en calle Trieste 01750, villa Alameda, la cual se encontraba desocupada desde abril de 2022. Debido a no haber consumo de luz, la recurrida revisa a medidos de 2023, por un supuesto hurto de energía, se lleva medidor a laboratorio, nunca informa nada. Cambia medidor por uno nuevo y cobra consumo presuntivo por $80.000.- aproximadamente. Lleva antecedentes a SEC, la cual no autoriza dicho cobro, medidor nuevo en 0, consumo desde junio, etc. Pide ayuda, por cuanto son 2 adultos mayores sin ingreseos, ya que no cumplen 65 años todavía, venden ropa en la calle, se encuentra en el 40% más vulnerable, conforme a registro social de hogares, padecen de varias patologías crónicas. Pide en definitiva, se oficie a la recurrida y se deje sin efecto dicho cobro. Alega como vulneradas las garantías establecidas en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A su recurso acompaña recibo de consumo, informe SEC, reclamo contra CGE, aención SEC, cese contrato de arriendo, informe de CGE por cambio de medidor. A folio 8, evacúa informe doña ALEXANDRA RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, por la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en los siguientes términos: ANTECEDENTES DEL SERVICIO INDICADO POR EL RECURRENTE. Según registros de su representada, el servicio a que se refiere el recurrente, Nº de cliente 5408833, se encuentra registrado en CGE a su nombre, en la dirección Trieste 01750 de Temuco, con tarifa contratada BT 1, el cual no registra deuda al 2 de enero de 2024. ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS DEL CASO. El recurrente en su presentación no ha señalado con exactitud todas las fechas en que han ocurrido los eventos en que funda y hace consistir la supuesta ilegalid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que, el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es el cobro de una deuda por parte de la recurrida generado con fecha 9 de agosto de 2023, mediante aviso N° 120023812927 incorporado en la boleta N° 376515850, por un consumo no registrado (CNR) de energía, desde el 10/04/2023 hasta el 08/06/2023, el cual le sería cobrado en las próximas boletas, conforme lo establece la normativa sectorial respectiva (Resoluciones SEC 1952/2009, 2520/2009 y 771/2010). Dicho CNR ascendió a la suma de $73.235.- y fue cobrado en tres cuotas en las boletas N° 379420185, 382658930 y 386401015, emitidas en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. TERCERO: Que, según informa la recurrida por instrucción de SEC contenida en el Oficio Ord. N° 200753, con fecha 11 de diciembre de 2023, CGE se procedió a emitir la nota de crédito N° 5680191, anulando el cobro de $73.235.- por concepto de consumo no registrado, cobrado en las boletas antes descritas. CUARTO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que se ha anulado el cobro por concepto de consumo no registrado, cobrado en las boletas antes descritas y que motivó el presente recurso de protección, este perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ELIEZER REGOLLO ALARCÓN en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-13882-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don ELIEZER REGOLLO ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 7.953.667-9, con domicilio en calle Puerto Cárdenas N° 2150, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD. Refiere que es propietario de una propiedad ubicada en calle Trieste 01750, villa Al

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