MICHEL BALBOA VILLEGAS /COMERCIO INTERNACIONAL TAGLER SPA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 681-2023, RUC 23-4-0469859-1, RIT O 175-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Michael Cristian Balboa Villegas en contra de Comercio Internacional Tagler SpA, condenándola al pago de $6.339.469.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios y $3.213.392 por concepto de devolución de descuento de AFC., más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, y al pago de las costas, por haber sido totalmente vencida, las que fueron reguladas en $400.000. Contra el aludido fallo, el abogado Rodrigo Villalobos Alvarado, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido, a su entender, de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 477 del estatuto laboral, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de esta Corte, de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso de nulidad por ambas causales, y se procedió a la vista de la causa en la audiencia del treinta de enero pasado, ante las ministras María Teresa Díaz Zamora y Ana Cienfuegos Barros y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en los artículos 455 y 456 del mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse en términos generales al sistema de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumenta que la jueza a quo dictó la sentencia sin cumplir con el estándar valorativo precitado, no sólo por limitarse a enumerar pruebas de manera suscinta, como se aprecia a partir del considerando séptimo y siguientes, sino que especialmente porque en el establecimiento de los hechos que han fundado su fallo, se han violentado la reglas del sistema de valoración de la prueba recién indicado, especialmente respecto al cargo que el actor detentaba en la empresa demandada y la distinta forma de valorar la prueba presentada por ambas partes. Afirma que el tribunal de instancia tuvo por acreditado el cargo del actor solo a partir de la carta de despido incorporada como prueba por la demandante, haciendo caso omiso a los demás medios probatorios incorporados por su parte durante el juicio. Asegura que el cargo del Sr. Balboa al momento del despido siempre fue el de subgerente técnico y que de ello “da fe” la prueba testimonial y la documental pero solo se consideró como fidedigna la carta de término de relación laboral incorporada por el actor, desestimando toda la demás prueba, incluida la propia carta presentada por su parte que indicaba el cargo del actor. Asevera que el tribunal de instancia no da cuenta de ningún tipo de razonamiento o razón lógica para efectos de indicar por qué considera la carta de término de relación laboral acompañada por la demandante y no la que su parte incorporó en juicio, habida consideración de la demás prueba incorporada por su parte respecto al cargo del actor en la empresa. Agrega que “[d]e lo anterior se concluye que no es posible extraer de los hechos anotados una conclusión como la realizada por la sentenciadora recurrida, sin entrar a contradecir principios básicos de la lógica, como el de la no contradicción y/o las máximas de la experiencia, pues, la decisión de la sentenciadora carece de lógica al no hacerse cargo de la prueba presentada por esta parte, considerando solo como único medio para fundar el fallo, la carta de despido incorporada por el actor”. Segundo: Que del claro tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, para que se configure esta causal de nulidad es menester una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, esto es, aquella actividad desarrollada por el sentenciador, por la que a partir de los elementos de convicción incorporados por los contendientes en el juicio llega al es
Fallo
fallo en cuestión no se divisa cómo se podría haber producido la infracción del artículo 478 b) en relación con los artículos 455 y 456, todos del Código del Trabajo, toda vez que el juez de fondo, a partir del considerando noveno, razona latamente respecto a las funciones y cargo desempeñado por el trabajador, estableciendo que fue contratado como ingeniero de desarrollo, pero que posteriormente mediante un anexo al contrato de trabajo fue promovido al cargo de subgerente técnico. Asimismo, el fallo, en los motivos duodécimo y décimo tercero, aborda expresamente las dos cartas de despido incorporadas al juicio, una por el demandante y otra por el demandado, y las contrasta con otros medios de prueba para concluir que el cargo del actor a la fecha del despido es el de subgerente técnico y que la carta de despido que recibió el trabajador, y que incorporó como prueba, señalaba que su cargo a la fecha del despido habría sido el de ingeniero en desarrollo. Esta Corte no detecta saltos lógicos en el razonamiento del Tribunal, siendo éste posible de ser reproducido, a todo lo cual puede añadirse que el juez del fondo tiene plena facultad para estimar y preferir o dar mayor valor a una prueba sobre la otra, considerando cada una de las que fueron analizadas. Lo cierto es que la sentencia que se examina analizó todo el material probatorio aportado por las partes litigantes bajo los parámetros legales por lo que no es posible inferir transgresión alguna a lo preceptuado en el artícul
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 681-2023, RUC 23-4-0469859-1, RIT O 175-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Michael Cristian Balboa Villegas en contra de
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