1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CARRILLO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Dictada sentencia definitiva el seis de abril de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogió parcialmente la acción pauliana ejercida, ambas partes dedujeron recursos de apelación. La actora reprochando error en el fallo al desechar la acción respecto de dos de los tres bienes respecto de los que se dedujo la demanda (

Fundamentos

considerando octavo, y puntos III.- y IV.- de lo resolutivo del fallo. VISTO: Dictada sentencia definitiva el seis de abril de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogió parcialmente la acción pauliana ejercida, ambas partes dedujeron recursos de apelación. La actora reprochando error en el

Fallo

fallo al desechar la acción respecto de dos de los tres bienes respecto de los que se dedujo la demanda (considerando octavo), estimando que no hubo prueba alguna sobre la existencia de eventuales créditos del vendedor con el Banco de Chile. Por su parte el demandado Sr. Carrillo, quien no contestó la demanda, no evacuó la réplica ni rindió prueba en juicio, sobre la base de rendir prueba en segunda instancia, en síntesis señaló que su incumplimiento se produce como consecuencia del incumplimiento de su deudor Constructora Alcarraz Ltda. En la vista de la causa, compareció por la demandante el abogado don Joaquín Meza Maggi y por el demandado -don Maximiliado Carrillo Godoy- la abogada doña Ingrid Villanueva Escárate, quienes sostuvieron los fundamentos de sus recursos. No se presentó ni dedujo recursos la demandada doña Natalia Karina Silva Torres. CONSIDERANDO: APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Básicamente la impugnación se centra en el considerando octavo del fallo que sobre el supuesto de no existir perjuicio para el actor, toda vez que existiría un acreedor de mejor derecho –Banco de Chile- que podría acceder a los bienes vendidos pues tendría una garantía hipotecaria a su favor, rechaza la acción pauliana respecto de dos de los tres inmuebles. Agrega que la existencia de tal obligación y garantía habrá sido reconocida en la demanda. SEGUNDO: Lo cierto es que ambos demandados nada hicieron durante el juicio, ni contestar la demanda ni rendir prueba. Por otra

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Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Se eliminan el considerando octavo, y puntos III.- y IV.- de lo resolutivo del fallo. VISTO: Dictada sentencia definitiva el seis de abril de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogió parcialmente la acción pauliana ejercida, ambas partes dedujeron recursos de apelación. La actora reprochando error en el fallo al desechar la acció

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