FERNÁNDEZ/YÁÑEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, en favor de don ALEJANDRO MARCELO FERNANDEZ PEÑA, chileno, casado, pensionado, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don RICARDO ÁLEX YÁÑEZ REVECO, chileno, casado, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19° Nro. 24 de nuestra Carta Fundamental, esto es el Derecho de Propiedad, solicitando desde ya otorgar la debida cautela jurisdiccional, acogiendo este arbitrio constitucional con la finalidad de corregir los agravios que afectan patrimonialmente al actor. Comienza señalando que el recurrente fue funcionario activo de Carabineros de Chile, perteneciente a la Planta de Nombramiento Institucional (PNI), nombrado en su cargo por el señor Director General de esa Institución, sirviendo en sus filas por 30 años, cursándose su retiro absoluto a contar del 01 de abril de 2023, contando entonces con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente, siéndole concedidos tales beneficios a través de la Resolución Nro. 853 del 30 de mayo de 2023, de la referida institución policial, acto administrativo que fue afecto a la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República con fecha 11 de octubre de 2023. Agrega que conforme al Decreto Nro. 311, Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile, en su artículo 1°, señala que el desahucio para el personal de Carabineros de Chile, es una indemnización en dinero de carácter personal, irrenunciable e inalienable, compatible con la pensión de retiro o montepío, que se paga al personal que se retire de la Institución con derecho a pensión. A su turno, el artículo 14° del colacionado reglamento, indica que la Dirección General de Carabineros de
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: II.1.- De la procedencia y oportunidad de esta acción constitucional: Es incuestionable que la omisión y falta de proactividad en que ha incurrido la recurrida, que no es otra cosa que el producto de su desidia diaria, renueva en forma constante el plazo para la interposición de la acción de protección, lo que ha sido reconocido en innumerables fallos de nuestros Tribunales Superiores de Justicia que han declarado admisibles tales arbitrios constitucionales en el caso de omisiones por parte de organismos del Estado. Cita jurisprudencia. Que, considerando entonces tales disquisiciones y la temática factual objeto de la acción constitucional de protección, podemos sostener que ésta se encuentra dentro del plazo, al hallarse periódicamente amagado el derecho de propiedad del recurrente. III.-GARANTIAS FUNDAMENTALES AFECTADAS: III.1. Derecho de Propiedad. (Art. 19 Nro. 24). Las actuaciones de la recurrida tienen un efecto claro en el patrimonio del recurrente. En sus dimensiones corporales e incorporales. En su dimensión corporal, existe una amenaza grave y cierta que perturba su patrimonio. Tal como se ha dicho, éste accedió a su cargo por concurso público, adscribiéndose a una relación estatutaria que regula su ingreso y culminación de la carrera funcionaria, cuya titularidad al cumplir 30 años de servicio y producido su retiro absoluto, lo hizo acreedor a disfrutar legítimamente de todos los beneficios y prerrogativas que la ley le franquea, haciéndose exigible el pago de su desahucio a partir del 11 de octubre de 2023, por lo que la actitud galbana de los recurridos lo priva del derecho a percibir oportunamente tal estipendio. Pide tener por deducida dentro de plazo la presente Acción Constitucional de Protección, someterla a tramitación, ordenándole a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso la resolución Nro. 853 del 30 de mayo de 2023, de la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile. A folio 13 evacúa informe el General de Carabineros Cristian Mansilla Varas, en los siguientes términos: 1.- Mediante Resolución “R” N° 853 de fecha 30.05.2023, el Departamento Pensiones (P.4), concedió en su oportunidad; Pensión de Retiro, Indemnización de Desahucio y Asignación Familiar, con carácter del retiro absoluto, por retiro voluntario. Lo anterior considerando que el referido funcionario prestó servicios en la Institución en el período comprendido entre el 01.04.1993 al 01.04.2023, computando 30 años como tiempo servido en la Institución, como tiempo válido para el retiro. Al respecto se consideraron los siguientes beneficios: equivalencia 30/30avos (100%), grado sueldo: 11/09, Trienios: 10° (34%), sobresueldo Suboficial Graduado 35%, bonificación de mando y administración: 29%; y asignación grado efectivo. Se hace presente que el proceso de concesión y
Fallo
Por tanto, de la interpretación de la norma se advierte que dicho fondo, debe tener suficiente activo para dar cumplimiento al pago de los desahucios solicitados, razón por la cual en base a los cálculos efectuados por el Departamento de Tesorería Institucional, se proyectan las fechas tentativas de pago de aquellos, considerando siempre el orden de precedencia de las Resoluciones que conceden los derechos previsionales y que son remitidas a ellos, por el Departamento Pensiones (P.4.), una vez que llegan de la Contraloría General de la República tomadas de razón. 3.- Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el reglamento de indemnización de desahucio para Carabineros de Chile-, señala que el anotado desahucio es una indemnización en dinero de carácter personal, irrenunciable e inalienable compatible con la pensión de retiro o montepío. 4.- Asimismo, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en los Dictámenes Nros. 22.005, de 2005 y 30.567, de 2015, y en el oficio N° 12.641, de 2018, entre otros, ha señalado que el desahucio debe ser pagado por estricto orden de las fechas en que los interesados hubieren cesado en sus funciones y que su pago está subordinado a la existencia de los recursos necesarios. 5.- Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el Departamento Tesorería de la Institución y conforme a la entrega de recursos presupuestarios programados, el beneficio de
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, en favor de don ALEJANDRO MARCELO FERNANDEZ PEÑA, chileno, casado, pensionado, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don RICA
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