SIN INFORMACION

CASTILLO DIAZ NORELYS ESTEFANIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Jason Mauricio Santos López, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Norelys Estefanía Castillo Díaz y Leandro Andrés Gamboa Hernández, en contra del Departamento de Extranjería (sic), por no permitir la reunificación familiar entre los amparados, estimando que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario de la administración del Estado, que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria. Indica que los amparados, ambos de nacionalidad venezolana, se encuentran casados, y que si bien doña Norelys intentó ingresar a Chile con Visa de Responsabilidad Democrática, esta solicitud fue cerrada, lo que ha conllevado que su cónyuge deba viajar al extranjero para encontrarse con su mujer, con las complicaciones que explica. Reseña que su parte ha adjuntado los documentos que la autoridad ha solicitado, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre su presentación, desatendiendo el vínculo de matrimonio que existe entre los amparados, y que la respectiva acta de matrimonio fue debidamente inscrita en Chile. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida verificar los documentos ingresados en la página del servicio, otorgando la visa de residencia temporaria por vínculo familiar que fue oportunamente presentada, y en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho ya expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para asegurar la debida protección de la amparada, a fin de salvaguardar y tutelar su libertad personal, y en definitiva, ordene otorgar el permiso de visa de residencia temporaria por vínculo residente solicitado. Comparece informando el recurso el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogado don Julián Matías Salviat Silva, quien pide el rechazo del recurso intentado. Precisa que el día 2 de julio de 2023 Norelys Estefanía Castillo Díaz solicitó desde el extranjero, mediante el portal de trámites digitales, un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, de la subcategoría “reunificación familiar”, efectuando el 31 de agosto del referido año el pago del derecho. Agrega que el día 11 de septiembre de 2023, la solicitante acompañó nuevos antecedentes, a título de subsanación ya que no había adjuntado el extracto de filiación de su país debidamente apostillado. Por ello, la solicitud de residencia se encuentra en trámite, en etapa de Resolución, sin que se haya rechazado tal petición, ni exista respecto de la amparada otra medida migratoria en su contra. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el acto que se tacha de ilegal corresponde a la decisión de la administración, que según entiende el recurrente, no ha permitido la reunificación familiar entre los amparados, por la demora en la expedición de la decisión que se pronuncie sobre la solicitud que esta presentó. Tercero: Según consta de los antecedentes aparejados en el informe de la recurrida, no ha existido aún pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal en la subcategoría “reunificación familiar”, ingresada el día 2 de julio de 2023, la que se encuentra en trámite luego de que en el mes de septiembre pasado la amparada subsanara la falta de antecedentes necesarios para resolver su solicitud. Cuarto: Conforme a lo expuesto, existen datos que dan cuenta de demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, dado que la misma lleva más de 6 meses en tramitación a la fecha de dictación de esta sentencia. Quinto: En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y devuélvase. N°Amparo-400-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 11: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Comparece Jason Mauricio Santos López, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Norelys Estefanía Castillo Díaz y Leandro Andrés Gamboa Hernández, en contra del Departa

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