ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 71 letra g) de la Ley N° 19.968, al reglar la institución de las medidas cautelares especiales en el marco de los procedimientos seguidos ante los Tribunales de Familia, expresamente estipula que: “En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 71, 72, 73 y 74: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 71 letra g) de la Ley N° 19.968, al reglar la institución de las medidas cautelares especiales en el marco de los procedimientos seguidos ante los Tribunales de Familia, expresamente estipula que: “En cualquier momento del p
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