GONZÁLEZ/FUNDACION SOCIEDAD DE ESCUELAS CATOLICAS SANTO TOMAS DE AQUINO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, se interpone la presente acción en favor de doña Cecilia González Hanser y en contra del Colegio Santa Marta, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario al notificarla de la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2024. 3°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción, a lo menos desde el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, fecha en la que la propia actora indica que se resolvió por la institución educacional su recurso de revisión extraordinaria de la apelación- rechazándolo-. 4°) Que habiendo deducido el presente recurso el veintisiete de febrero del presente año, el mismo lo ha sido transcurrido el plazo legal previsto para su interposición, motivo por el cual esta acción no puede ser acogida a tramitación, por extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido al folio 1. Archívese. N°Protección-1261-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido al folio 1. Archívese. N°Protección-1261-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, se interpone la presente acc
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