FRESIA SALDIVIA ZABALA Y OTRO C/ TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el objeto de la presente controversia consiste en determinar, preliminarmente, la procedencia de la institución del abandono del procedimiento impetrado por la ejecutada, en el juicio ejecutivo de cobro obligaciones tributarias tramitado ante el Tesorero Provincial de Valdivia actuando como juez sustanciador, Rol del expediente administrativo 537-2005. SEGUNDO: Que, de la lectura de las disposiciones legales aplicables a la materia en análisis, se desprende que el Tesorero Comunal que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago -tal como ocurrió en la especie-, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código del ramo, actúa en el carácter de juez sustanciador. A su turno, el artículo 177 del código citado -refiriéndose al Tesorero comunal- dispone que, si no concurren los requisitos para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano. Por su parte, aun siendo el Tesorero comunal una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendar el ejercicio de actividad jurisdiccional. Y ello es así porque la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de los tribunales que integran el Poder Judicial, sino que a “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción”. TERCERO: Que, conforme a las reflexiones procedentes, es posible concluir que el Tesorero Comunal-actuando como juez sustanciador- es un órgano que ejerce jurisdicción. Luego, el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, en cualquiera de sus etapas, tiene la misma naturaleza. Así por lo demás lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema al sostener que el procedimiento de cobro e
Fundamentos
fundamentos precedentes, la institución del abandono del procedimiento puede ser invocada por el ejecutado incluso en la primera de estas etapas, en la medida que se cumplan con los requisitos generales que la ley procesal civil contempla al respecto y que son aplicables por mandato de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la carga que las partes del proceso realicen actos útiles a su prosecución, omiten toda gestión o actuación útil tendiente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Así, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. SEXTO: Que, con el mérito de las compulsas remitidas del expediente administrativo 537-2005 de Valdivia, se tiene por acreditado que el proceso se encuentra paralizado desde el 1 de septiembre de 2016, por lo que a la fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento -11 de mayo de 2023- habían transcurrido más de tres años desde la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, conforme lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, concurriendo, en consecuencia, los presupuestos procesales que permitan declarar abandonado este procedimiento, se acogerá la incidencia planteada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge la incidencia deducida por la contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento seguido en estos autos respecto de las obligaciones tributarias que se cobran a don Hugo Alberto Ríos Imil, ejecutada en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial de Valdivia, Rol 537-2005. Atendida la dilación evidenciada en el cobro de impuestos, ofíciese al Consejo de Defensa del Estado, para los fines a los que haya lugar. Comuníquese. N°Civil-1246-2023. En Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el objeto de la presente controversia consiste en determinar, preliminarmente, la procedencia de la institución del abandono del procedimiento impetrado por la ejecutada, en el juicio ejecutivo de cobro obligaciones tributarias tramitado ante el Tesorero Provincial de Valdivia actuan
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