24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHAVARRÍA/FISCO CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la demandante de la presente causa, de acuerdo con los hechos tenidos por ciertos por la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, la jurisprudencia es casi uniforme en sostener que, tratándose de hechos como los que sirven de sustento a la pretensión de la demandante, calificados como delitos de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado. Así fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, en conformidad a la Constitución Política de la República. TERCERO: En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificó el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales, que provocaron agravios de especial gravedad y connotación, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar dicha deuda, porque a ello le obliga el Derecho Internacional, traducido en convenios y tratados, como ocurre por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980. De esa manera, según se establece en su artículo 27, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Humberto Nogueira Alcalá Edición 2000, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231). CUARTO: Que, según lo dicho, el derecho interno no es razón que pueda invocarse para eximir al Fisco de Chile del deber de íntegra reparación que contrajo, precisamente porque la aplicación de normas sobre prescripción de Derecho interno contraría la normativa internacional vigente y aplicable a la materia, e implican dejar sin reparación integral esta clase de atentados. QUINTO: Que en la acción deducida en este proceso contra el Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la Repúbli

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-974-2020 en cuanto acoge la excepción de reparación integral del Estado, la que se rechaza. SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada con declaración, que se fija en $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) la indemnización que debe pagar el Fisco de Chile en favor de Ruth Patricia Chavarría Zemelman por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde que el deudor se constituya en mora. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado señor Euclides Ortega Duclercq. N°Civil-14714-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derec

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