MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE HERNAN HUAIQUIAN CHEUQUE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, concordando los
Fundamentos
fundamentos del Tribunal a quo, para estimar que no concurren los elementos subjetivos del artículo 8 letra c) de la Ley 18.216, teniendo presente que los antecedentes objetivos que han sido valorados y particularmente la última de las condenas que registra el condenado de abril del año dos mil veintidós, pro delito de la misma especie, implica no solo la circunstancia de no haber sido desincentivado de la comisión de ilícitos como el que se juzga sino que, de cuenta de un incremento en el desvalor de la conducta, particularmente la circunstancia de haber, en esta oportunidad, sido sorprendido en una conducción sin la licencia de conducir respectiva ello por la suspensión previamente impuesta. En cuanto a los antecedentes aportados en esta instancia, en nada alteran lo ya resuelto, toda vez que ninguno de ellos dice relación específica con una circunstancia sobreviniente respecto a la condena que, en la especie, se impone, los que, además, ya han sido considerados al imponer las condenas pretéritas.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 37 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna respecto del condenado JOSE HERNAN HUAQUIPAN CHEUQUE, dictada por el Juzgado de Garantía de Tolten. Devuélvase. N°Penal-225-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, concordando los fundamentos del Tribunal a quo, para estimar que no concurren los elementos subjetivos del artículo 8 letra c) de la Ley 18.216, teniendo presente que los antecedentes
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