JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHEL ANDRES ARRIAGADA PARRA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Michel Andrés Arriagada Parra se alzó en contra de la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose éste formalizado por el delito de hurto simple. La defensa cuestiona el presupuesto de la letra b) y consecuencialmente el de la letra c), ambos del artículo 140 del Código Procesal Penal, básicamente por considerar que no existen antecedentes suficientes para presumir la participación de su defendido en los hechos investigados y, para el evento que si se estime concurrente el elemento material de la participación, en todo caso resulta desproporcionada la cautelar de privación de libertad de frente al delito por el cual se le ha formalizado. 2°.- Que en lo que respecta a la participación del imputado en los hechos y de acuerdo a lo expresado por la representante del Ministerio Público en la audiencia, consta el parte policial que da cuenta del hurto de especies en un supermercado de la localidad de Lebu, hecho del cual advirtió a los guardias de seguridad del recinto una clienta del local comercial; atendido a lo anterior y frente a la intervención de los guardias del recinto, los sujetos huyen con las especies sustraídas en un automóvil Ford Focus negro. Carabineros concurre al supermercado y encontrándose allí son informados que el mismo vehículo pasó por una bencinera, cargó bencina, huyendo sin pagar, por lo que Carabineros se desplaza hasta esa bencinera y estando allí ven transitar al vehículo por lo que lo interceptan, le efectúan control policial, deteniendo al imputado cuando intentaba huir de a pie, encontrando en el vehículo las especies sustraídas desde el supermercado. Tales antecedentes son suficientes, a juicio de esta Corte, para estimar que existen presunciones fundadas de participación del imputado en los hechos por cuales ha sido formalizado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Michel Andrés Arriagada Parra y, en su lugar se decide que se le impone únicamente la medida cautelar de prohibición de acercarse al local comercial desde el cual se sustrajeron las especies, así como a los guardias de seguridad del mismo establecimiento, contemplada en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal. De conformidad con lo resuelto, dese inmediata orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-223-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Michel Andrés Arriagada Parra se alzó en contra de la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose éste

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