JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

BANCO SANTANDER CON ANDRES PÉREZ RIQUELME

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los siguientes

Fundamentos

considerandos que se eliminan: motivo 13), en su primera numeración, 12),13), en su segunda numeración, y 14) . Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, el asunto traído a resolver entre el demandante y el demandado de autos en materia de Derecho del consumidor, está constituido por dos condiciones contribuyentes a configurar el resultado de responsabilidad: a) si hubo culpabilidad del segundo, dolo o culpa grave, debidamente acreditada, dado que la demanda señala que la demandada actuó con culpa grave facilitando la comisión de las operaciones bancarios que desconoce haber realizado y/o autorizado, y si en su accionar actuó con completo descuido y grave negligencia como si hubiera buscado el efecto producido en la administración de sus claves de seguridad para operaciones bancaria; y b) si hay incumplimiento de la obligación de seguridad del primero, alegado por el recurrente en su contestación y apelación. Segundo: Que, en materia de Derecho del consumidor se ha establecido un principio legal especialísimo de seguridad, al imponer una obligación de seguridad del proveedor del bien o servicio con respecto al consumidor, que implica una asignación legislativa, en términos de conveniencia respecto a quién soportará ciertos riesgos derivados de los bienes y de los servicios y su contexto en que se despliegan, para brindar una mejor prevención de los riesgos que aquellos implican en el desenvolvimiento del mercado. Tercero: Que, de la mano con la obligación de seguridad general, se encuentra la posición del consumidor en las transacciones electrónicas, respecto de las cuales, se encuentra, a juicio del legislador, en una posición muy inferior para asumir los riesgos tecnológicos del tráfico comercial de Internet. Es por lo anterior que se ha dictado la ley N°20.009, la que carga con los riesgos del tráfico sobre el banco, al establecer un sistema de protección al consumidor o usuario y un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en Caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, aplicable a la materia Cuarto: Que, en efecto, la ley N°20.009 establece un Régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y prescribe en sus incisos cuarto, quinto y sexto de su artículo 4 que: “…Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. … El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del

Fallo

se declara, en cambio, que aquella queda rechazada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann. Rol N° 327-2022 Policía Local Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, la Fiscal Judicial doña Tita Aránguiz Zuñiga y el abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los siguientes considerandos que se eliminan: motivo 13), en su primera numeración, 12),13), en su segunda numeración, y 14) . Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, el asunto traído a resolver entre el demandante y el demandado de autos en materia de Derech

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