JAQUE/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la demandada principal Pgv Seguridad Limitada, en autos sobre indemnización de perjuicios en causa de accidente laboral, caratulada “Jaque/PGV Seguridad Ltda”, RIT O-675-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2023, que acoge la demanda de indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo en contra de su representada, condenándola a pagar la suma de $10.000.000. Funda el recurso en la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, infracción a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Señala las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se relaciona con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, el cual establece que “el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Estima que el sentenciador ha incurrido en una vulneración a las máximas o reglas de la experiencia en cuanto a la regulación o cuantificación de la suma que se ordena pagar como indemnización del daño moral sufrido por el actor. En ese sentido, en la valoración de los perjuicios no existe norma legal específica, y debe valerse de la equidad y de lo habitual, porque no existe en nuestro derecho objetivo, normas que regulen el valor del daño, de modo que podemos concluir que la labor de fijar el quantum monetario del daño, es un h
Fundamentos
considerando Décimo Sexto, que transcribe, da sus argumentos para dar por acreditado la existencia de un daño moral, cuyo razonamiento es correcto, pero luego al determinar el valor, vulnera las reglas o máximas de la experiencia, toda vez que, en términos generales y habituales, un accidente en qué el trabajador no alcanza a estar ni siquiera 3 meses en reposo y es dado de alta definitiva a pesar de quedar con un grado mínimo de incapacidad y luego continúa trabajando de manera normal, mejorando considerablemente su ánimo luego de haber sido dado de alta, a todas luces significa, o se traduce, en que no ha existido un daño moral o un menoscabo de tal magnitud que corresponda indemnizar al trabajador con una suma de $10.000.000, sino que se le debería haber indemnizado por una suma mucho menor. Cita jurisprudencia. Asegura que el trabajador quedó con un grado mínimo de incapacidad, que no lo inhabilita para ejercer ningún tipo de actividad laboral, y que fue dado de alta total de manera pronta, manteniendo actualmente un trabajo estable. La vulneración ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que, de haber estado la sentencia conforme con las reglas de la sana crítica, y no se hubiese vulnerado en particular las máximas de la experiencia en el modo que se explicó previamente, el sentenciador no habría fijado un monto tan excesivo como indemnización por daño moral. Lo cierto es que de haber inferido correctamente el contenido del conjunto de los medios de prueba antes mencionados, el sentenciador necesariamente debió haber fijado un monto mucho menor. Además, la causal de nulidad alegada tiene el carácter de manifiesta, es decir es evidente y clara, por la cantidad de antecedentes que se describieron que atenúan considerablemente los daños sufridos por el actor. Finalmente solicita tener por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de abril de 2023, y en consecuencia, se anule, y se dicte la de reemplazo, manteniendo la decisión de acoger la demanda, pero fijando un monto por concepto de daño moral menor, prudencial, ajustado a los antecedentes del caso. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el fallo en conformidad a la ley. 2°) Comparece la abogada doña Karin Rosenberg Dupré, en representación de demandada solidaria Administradora de Supermercados Express Limitada, e interpone recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Funda el recurso de nulidad
Texto Completo (Preview)
1 Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la demandada principal Pgv Seguridad Limitada, en autos sobre indemnización de perjuicios en causa de accidente laboral, caratulada “Jaque/PGV Seguridad Ltda”, RIT O-675-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sente
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