JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

RASMUSSEN/

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina, y se tiene además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica de practicar inscripción. Segundo: Que, conforme a los antecedentes acompañados por la parte solicitante, por escritura pública de cinco de septiembre de 2022, María Ivonne Duhart Mendiboure, María Verónica Rasmussen Duhart y Catalina Sofía Rasmussen Duhart venden y ceden sus derechos respecto de un inmueble en favor de 4 de los solicitantes de éstos autos. Por su parte, requerida la inscripción de dicho contrato, el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica rehusó practicar ello, por cuanto, no se trata de un título inscribible y deben evitarse el riesgo de efectuar loteos con una superficie predial inferior a la mínima legal. Tercero: Que, si bien la sentencia recurrida fundamenta su decisión de rechazo en que nos encontraríamos frente al caso de una subdivisión realizada al margen de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la realidad es que considerando la superficie del inmueble, esto es, 2,38 hectáreas, aún en el evento que los 4 dueños realizaran un proceso de subdivisión, los predios resultantes tendrían una cabida superior a la mínima legal. Cuarto: Que, en ese mismo sentido, y como lo reconoce el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica en su informe, la inscripción es procedente al tratarse en definitiva de un título traslaticio de dominio, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo prescrito en el artículo 52 del Reglamento del registro conservatorio de bienes raíces, SE REVOCA la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, y en consecuencia se acoge el reclamo efectuado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, ordenándose que deberá practicar la inscripción del contrato de compraventa y cesión de derechos de cinco de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1606-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 10 y 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina, y se tiene además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el recl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica