BANCO RIPLEY S.A/AGUILERA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que, el artículo 9° de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4°, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dados sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, cual no es el caso. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 11, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso 4° de la Ley 18.287 y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción. Devuélvase. N° Policia Local-266-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción VGC/shp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que, el artículo 9° de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4°, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla
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