18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PUIG/CLÍNICA LAS CONDES S.A. ACUM. N° 5411-2023

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA/CONFIRMA/DESISTIDA

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Hechos

Vistos: I. En relación al recurso de apelación del ingreso N°6728-2022 Civil: 1° Que se lee del proceso que, a folio 37, la actora subsanó el defecto por el cual se acogió la excepción dilatoria de modo que ya no existe el perjuicio que se procuró atajar por el recurso de apelación que se encuentra pendiente. 2° Que, en atención al hecho que se acogió solo una excepción dilatoria y se rechazó otra, tiene aplicación lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la actora no fue totalmente vencida, razón por la cual no corresponde imponerle el pago de las costas. Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código citado, se revoca en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós y, en lo pertinente, se exime a la actora del pago de las costas. II. En cuanto al recurso del ingreso N°5411-2023 Civil. Téngase al abogado doña Samanntha Carrasco Hurtado en representación del demandado Alfredo Misraji Trajtman, por desistida de la apelación interpuesta en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Se confirma la referida resolución, en cuanto fue apelada por la Clínica Las Condes. Devuélvase. N° 6728-2022 (acumulada N° 5411-2023) Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código citado, se revoca en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós y, en lo pertinente, se exime a la actora del pago de las costas. II. En cuanto al recurso del ingreso N°5411-2023 Civil. Téngase al abogado doña Samanntha Carrasco Hurtado en representación del demandado Alfredo Misraji Trajtman, por desistida de la apelación interpuesta en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Se confirma la referida resolución, en cuanto fue apelada por la Clínica Las Condes. Devuélvase. N° 6728-2022 (acumulada N° 5411-2023) Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 15: Vistos: I. En relación al recurso de apelación del ingreso N°6728-2022 Civil: 1° Que se lee del proceso que, a folio 37, la actora subsanó el defecto por el cual se acogió la excepción dilatoria de modo que ya no existe el perjuicio que se procuró atajar por el recurso de apelación que se encuentra pendiente. 2° Que,

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