SIN INFORMACION

ORTIZ SAAVEDRA OSCAR ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Oscar Andrés Ortíz Saavedra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario que la recurrida ha cometido al emitir la Resolución Exenta N° 21219226 de 1 de diciembre de 2021, la cual rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y otorga plazo de 30 días para abandonar el país, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó a Chile por el paso fronterizo Chacalluta, desde Tacna, Perú; que le otorgaron residencia temporaria titular en cinco oportunidades, siendo la última el 6 de marzo de 2020, la que estuvo vigente hasta el 6 de noviembre de 2020, y que mediante Resolución Exenta N° 21024945 de fecha 13 de mayo de 2021, la recurrida tuvo por desistido de todo trámite migratorio pendiente admitiendo a trámite su solicitud de regularización, otorgando permiso de trabajo. Indica que el 1 de diciembre de 2021, mediante resolución Exenta N° 21219226 le fue rechazada la solicitud de regularización migratoria por no contar con el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, disponiendo que debe hacer abandono del país en el plazo de 30 días a contar de la notificación. Señala que posteriormente, el 21 de diciembre de 2021, ingresó una solicitud nueva de regulación para obtener la residencia definitiva, que el día 14 de enero de 2022, el amparado realiza su salida del país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, realizando su entrada al país el día 3 de febrero del mismo año, por el mismo lugar. Agrega que con fecha 22 de julio de 2022, el amparado es notificado de la Resolución Exenta N° 61311 de 22 de julio de 2022 que resuelve archivar la condición de refugiado, y declara caducado el pe

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Segundo: En la especie, el acto que se tacha de ilegal corresponde a la Resolución Exenta N° 21219226 de fecha 1 de diciembre de 2021 que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, otorgándose un plazo de 30 días para abandonar el país. Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata se sustentó en la circunstancia de que la amparada no cumple las exigencias impuestas por el artículo 8° transitorio de la Ley de Migraciones, N° 21.325; Tercero: En aquello que resulta atingente al caso, el citado artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone lo que sigue: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación…”; Cuarto: Según se colige de la regla legal citada precedentemente, la ausencia de antecedentes penales corresponde a una condición indispensable para que pueda aceptarse o hacerse lugar la regularización pretendida. Acontece que el amparado no cumplió con el imperativo de acompañar el certificado de antecedentes que acreditara el cumplimiento de esa exigencia de lo que se sigue entonces que no existe ilegalidad que pueda atribuirse a la autoridad migratoria competente. Antes bien, ella no hizo otra cosa que ajustarse a derecho en su pronunciamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional ejercida. Regístrese y oportunamente, archívese. Amparo Rol N° 450-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 16: téngase presente. Vistos: Comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Oscar Andrés Ortíz Saavedra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario

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