LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JORGE LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N.863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de doña ALICIA MARIA KNIGTHS DE ROMERO, ciudadana venezolana, domiciliada en calle Alejandro Dumas 0181, Fundo El Carmen, comuna de Temuco quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la actuación ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido debido al hecho de decretar una orden de abandono en su contra. Funda su recurso en que su representada se vio en la necesidad de huir de su país y decidió venir a Chile, siendo una persona de la tercera edad y radicándose junto a sus tres hijos en el sur de nuestro país, quienes cuentan con una situación migratoria regular. Expone que el 7 de febrero del año en curso le fue notificada la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, dando cuenta que se otorgó un plazo de 10 días para subsanar los defectos de su solicitud, lo que no subsanó. En efecto, el 20 de octubre de 2023 le fue notificada la resolución que le confería un término de 10 días para subsanar, en que se requería el pago de una multa, pero la amparada ya el 3 de julio de 2023 había pagado la misma. Por tanto, la resolución (N°24058989) es contraria a derecho y se argumenta en una situación de derecho que es del todo falsa y que ha provocado que Alicia no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella ya realizó el de la sanción pecuniaria correspondiente. Al respecto, la Resolución Exenta N°24058989, de fecha 07 de febrero del año 2024, advierte supuesta orden de abandono del territorio nacional del amparada, mediante un acto que, careciendo de fundament
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera Que, mediante Resolución Exenta de Nº 24058989, fecha 07 de febrero de 2024, del Servicio nacional de migraciones, se rechazó la permanencia definitiva solicitada por el extranjero y se dispuso el abandono del país con plazo de 10 días. No consta a este Servicio el abandono voluntario del país por parte de la amparada, ni se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Detalla que El Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales, en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, solicitud de cartas de nacionalización y de todo otro trámite de carácter migratorio, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas. El resultado final del procedimiento es la dictación de la respectiva resolución exenta que establece la multa en formato digital, la cual es notificada al correo electrónico indicado por el extranjero en el mismo procedimiento. Dicho documento es el que acredita que el extranjero ha sido sancionado con una pena de multa y su monto. Hecho el cálculo, el extranjero puede proceder a pagar la sanción por el medio electrónico elegido por éste. En el caso concreto, el extranjero realiza el pago de multa con fecha 03 de julio de 2023, según consta en comprobante acompañado en su recurso, es decir 8 meses posteriores a la presentación de su solicitud. Además el comprobante no fue remitido al SERMIG como es requerido. Previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de pre-rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Como bien ha sido explicado, este Servicio requirió a la amparada que pagara la multa asociada a su residencia irregular y acompañara el comprobante de dicha operación. Sin embargo, la amparada no acompañó antecedente alguno en el plazo otorgado por la ley. La amparada tampoco remitió nuevos antecedentes señalando algún desperfecto o imposibilidad técnica para realizar el pago del derecho, algún antecedente que explicara su condición familiar, económica o cualquier otro antecedente que señalara alguna otra circunstancia que justificara la omisión de este requerimiento. Aún más importante el extranjero postula además a la Permanencia Definitiva sin presentar su certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado. Por lo anterior no cumple de forma alguna con los requisitos est
Fallo
Por tanto, la resolución (N°24058989) es contraria a derecho y se argumenta en una situación de derecho que es del todo falsa y que ha provocado que Alicia no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella ya realizó el de la sanción pecuniaria correspondiente. Al respecto, la Resolución Exenta N°24058989, de fecha 07 de febrero del año 2024, advierte supuesta orden de abandono del territorio nacional del amparada, mediante un acto que, careciendo de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que el amparado pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir de nuestro territorio y posteriormente retornar. Agrega que en el presente caso, doña Alicia María no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo iniciado en su contra y que culmina con el acto administrativo que ordena su abandono. Específicamente, no se le permitió ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que sus condiciones particulares no fueron consideradas como antecedentes para la dictación del acto recurrido. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria de la actora. Acompaña a su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 9: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece JORGE LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N.863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de doña ALICIA MARIA KNIGTHS DE R
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