AGUAYO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paola Escudero Colombo, en representación de Paula Loreto Aguayo Garrido, nutricionista, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, en razón de la dictación del Decreto Alcaldicio N°03/2534/2023, de 24 de noviembre de 2023, a través del cual se declaró vacante el cargo que su representada detentaba en el Departamento de Salud, y deja sin efecto la asignación de funciones como profesional dependiente, invocando para ello como causal una supuesta salud incompatible con el cargo. Señala que la recurrente comenzó a prestar servicios para la recurrida el 17 de febrero de 2014, primeramente en calidad de contrata a honorarios, con 22 horas semanales, para pasar luego a ser funcionaria de planta, Categoría B, Nivel 11, con 44 horas semanales, el 12 de diciembre de 2021. En el ejercicio de dicha función realizaba labores de nutricionista en el Cesfam Dr. Salvador Allende. Refiere que durante el año 2021, manifestó molestias en su brazo derecho, producto de una tendinitis cálcica del supraespinoso del hombro derecho, todo lo cual provocaba bursitis extrema con muchas molestias, razón por la cual debió someterse a una operación con fecha 10 de mayo de 2023, y permaneció con licencia médica hasta el 20 de agosto de 2023, reintegrándose al trabajo el 21 de agosto de esa anualidad. Indica que durante el año 2023, y mientras su representada permanecía con licencia médica, se inició por la recurrida un proceso ante la COMPIN, sobre declaración de salud incompatible con el cargo, respecto del cual sólo se enteró cuando recibió un correo electrónico de dicha comisión, en que se le informaba la solicitud de salud irrecuperable. Luego de remitir toda la documentación médica requerida, con fecha 20 de junio de 2023, mediante Resolución de Evaluación folio 16414162, la COMPIN resolvió que presentaba un estado de salud recuperable. Explica que en noviembre de 2023, su jefatura dir
Fundamentos
motivos del acto administrativo se consigna que la recurrente hizo uso de licencia médica por enfermedad común, en los últimos dos años, por un lapso total equivalente a 425 días -entre el 12 de abril de 2021 y el 12 de abril de 2023- y por ello se satisfacen los presupuestos objetivos del artículo 148 de la Ley N°18.883, para declarar vacante el cargo por salud incompatible, hipótesis diferente a la vacancia por salud irrecuperable, la que únicamente debe fundarse en antecedentes médicos que así lo establezcan, debidamente evaluado por las entidades técnicas llamadas por ley a pronunciase sobre la materia. De los antecedentes de la causa consta que la recurrente efectivamente registra las licencias médicas que motivan el acto cuestionado y también se acompañó a la causa el informe de salud emitido por la COMPIN, Resolución N°16414162 de 20 de junio de 2023, que evaluando la situación de la recurrente, concluyó que su salud es recuperable. La recurrente no desconoce el número de días de incapacidad laboral computado por el “Jefe Superior del Servicio” -descanso por enfermedad común- ni aduce estar en alguna situación de excepción. Es un hecho de la causa que la recurrente fue intervenida el 10 de mayo de 2023 y que se mantuvo en reposo hasta el 20 de agosto de la misma anualidad, reincorporándose a sus labores el día 21, ejerciendo en forma normal y continua sus funciones, las que cumple hace más de 9 años, pero además del descanso por esa patología registra otras licencias que en total suman 425 días. Séptimo: Que, en el caso de autos, no se observa ilegalidad en el actuar del recurrido, por cuanto se trata del ejercicio de una facultad que el artículo 148 del Estatuto Administrativo Municipal autoriza expresamente tratándose de funcionarios regidos por dicha normativa y, en el caso de autos, la decisión se adoptó sobre la base de hechos objetivos y una vez cumplidos los requisitos que el artículo citado exige para tal declaración. A lo anterior se agrega que la declaración de vacancia por salud incompatible difiere de la declaración de salud irrecuperable, por cuanto esta última sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas establecidas al efecto y que, eventualmente, habilita al funcionario para solicitar su jubilación anticipada por invalidez. Ello permite que, excepcionalmente, una vez notificada dicha declaración del irrecuperabilidad, se pague al funcionario sus remuneraciones durante seis meses, sin necesidad de presentar licencia médica ni de desempeñar sus funciones, lapso tras el cual se procederá a declarar la vacancia del cargo, salvo retiro o jubilación anticipada del funcionario. En cambio, la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo -que es la situación que afecta a la recurrente- no otorga ninguno de esos beneficios pues, como expresan los textos legales citados, ella se dispone “sin mediar declaración de salud irrecuperable” o,
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección deducida, y se ordene a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°03/2534/2023, de 24 de noviembre de 2023; dejar sin efecto todo acto administrativo posterior que suponga la validez del acto recurrido; restituir a la recurrente en su cargo; ordenar el pago de sus remuneraciones; dictar las demás medidas que SS. Iltma. estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que evacuando informe por la recurrida Municipalidad de Huechuraba, comparece el abogado Pablo Andrés Casanueva, quien solicita el rechazo del recurso. Refiriéndose al historial laboral de la recurrente, señala que mediante Reservado N°23/2022 y Ordinarios N°2203 y N°5200, todos del Departamento de Salud, se solicitó autorizar la declaración de vacancia del cargo de varios funcionarios, entre ellos la actora, por salud incompatible del cargo, atendido que la recurrente hizo uso de licencias médicas durante un periodo que excede los seis meses en los últimos dos años, acumulando 425 días de licencias entre el 12 de abril de 2021 y 12 de abril de 2023, afectando con ello la continuidad de los servicios que se ejecutan en la investidura de su cargo, además de producirse una recarga en el equipo de trabajo, pues no todas las licencias médicas, según su duración, han permitido generar contrataciones por reemplazo. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 24 de noviemb
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 19, 20 y 21; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paola Escudero Colombo, en representación de Paula Loreto Aguayo Garrido, nutricionista, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, en razón de la dictación del Decre
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