ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus raciocinios II, III y IV, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que es importante consignar que la presente cobranza se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta por el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, en su calidad de entidad de Previsión Social, invocando y aparejando como títulos ejecutivos las Resoluciones que en dicho libelo se individualizan. Conforme lo previene el artículo 2° de la Ley N° 17.322, dichas resoluciones tienen mérito ejecutivo. Segundo: Que del examen de los autos se observa que proveída la demanda y requerido de pago legalmente la Municipalidad de Constitución en su calidad de ejecutada, ésta última no formuló oposición alguna, por lo que en estas circunstancias quedó afinado el procedimiento incoado, en su fase inicial. Tercero: Que, en estas circunstancias, la procedencia de la nulidad de todo lo obrado impetrada por la ejecutada referida, sólo debe sustentarse en defectos procesales y no en cuestiones de fondo, como lo hace en la especie, al invocar un pago parcial de las cotizaciones previsionales, habida consideración que a éste respecto, el artículo 5° de la Ley N° 17.322, relativa a la oposición que puede formular el ejecutado, contempla, entre otras, el pago de la obligación, cuando se funde en un principio de prueba por escrito. Así las cosas, al no haberse deducido oposición del cobro perseguido por la ejecutante, dentro del plazo fatal dispuesto por el legislador, ha precluído la facultad que tenía la Municipalidad de Constitución para efectuar alegaciones de fondo, so pretexto de la concurrencia de un vicio procesal inexistente. Cuarto: Que conforme a lo antes reflexionado, forzoso es concluir que la incidencia de nulidad de todo lo obrado, promovida por la Municipalidad de Constitución debe desestimarse por ser del todo improcedente, de manera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 445 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada pronunciada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en los autos laborales RIT: P-278-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, que acogió el incidente de nulidad planteado por la parte demandada a folio 7, sólo en cuanto el título ejecutivo es nulo en lo relativo al cobro que asciende a $ 55.420.- y, en su lugar, SE RECHAZA, con costas, dicha incidencia de nulidad. Se regulan las costas personales en la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos) Devuélvase.- Rol N° 243-2023.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus raciocinios II, III y IV, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que es importante consignar que la presente cobranza se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta por el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de Sociedad Admi
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