JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ LUIS ARNOLDO MORA BAHAMONDEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

EXTORSION. ART. 438.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que la defensa de los condenados Luis Mora Bahamondez, Felipe Muñoz Parra y David Medina Romero deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 5 de febrero de dos mil veinticuatro, en aquella parte que no concedió pena sustitutiva alguna a sus representados. Segundo: Que, la sentencia referida resolvió: “I.- Que, se condena a: Luis Arnoldo Mora Bahamóndez, cédula de identidad N°15.227.100-k, David Rodrigo Medina Romero, cédula de identidad N°16.167.023-5, Felipe Fernando Muñoz Parra, cédula de identidad N°15.971.508-6 ya individualizados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en calidad de autores les correspondió en el hecho ilícito consumado de extorsion ocurridos en esta comuna en los meses de agosto y septiembre de 2023, en perjuicio de la victima de iniciales H.R.N. II.- Que se condena a David Rodrigo Medina Romero, cédula de identidad N°16.167.023-5 a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en carácter de autor, le correspondió en delito consumado de maltrato de obra a carabineros en el ejercicio de sus funciones, ocurrido en la comuna de Collipulli, el día 13 de septiembre de 2023 en perjuicio de Roger Altmirano Hidalgo. III.- Que se condena a Felipe Fernando Muñoz Parra, cédula de identidad N°15.971.508-6 a una pena de setecientos veintinueve días de presidio menor en su grado medio más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de tenencia de arma prohibida, ocurrido en Angol en el mes de septiembre de 2023 (…) V.

Fundamentos

considerando noveno de este fallo, los imputados deberán cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile, de acuerdo a su perfil criminológico. Dado, que el Tribunal estimo que no reúnen los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 15, en relación a lo señalado en el artículo 15 bis de la Ley 18.216.” Tercero: Que, respecto al fundamento del rechazo del otorgamiento de la pena sustitutiva a los condenados, el juez a quo, en su considerando noveno razona en el siguiente sentido: “Que, la petición formulada por la defensa, en orden a imponer a todos los imputados la pena sustitutiva, será desestimada, por estimar este sentenciador que no se reúnen los requisitos previstos en el artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, dado que los informes sociales de los que pretendió valerse la defensa, resultan insuficientes para satisfacer el presupuesto del numeral dos del inciso segundo del artículo 15, pues si bien dichos informes sociales dan cuenta de un eventual arraigo social, laboral y familiar, no son un antecedente suficiente y eficaz, para estimar que una intervención individualizada permita la reinserción social de los encartados. A su vez, el numeral dos del inciso segundo del artículo 15, requiere que, además, se allegan los antecedentes personales del imputado hagan plausible la concesión de la pena sustitutiva, tales circunstancias no fueron acreditados por la defensa, basando su pretensión únicamente en un informe social. Que, en el orden de ideas anteriormente señalado, él informa social da cuenta de un contexto, que de por sí formaban parte del contexto situacional de los imputados al momento de la ocurrencia de los hechos, de manera tal, que no se observa como si ese contexto, particularmente el familiar, existía al momento de los hechos, éste no fue eficaz para promover en los encausados que ajustaran su conducta al ordenamiento jurídico, más aún si se considera que en el caso de Medina Romero y Muñoz Parra, se les atribuyó además más de un delito. Que, a mayor abundamiento este sentenciador se hará eco de los argumentaciones de la parte acusadora, en cuanto a que a los imputados Mora Bahamondez y Medina Romero, si bien se les impuso penas de multa, ellas no corresponden a ilícitos de falta, como lo sostiene la defensa, sino a castigos por hechos constitutivos de simples delitos. En último término, los argumentos señalados en el párrafos 1 y segundo de este fallo, también son aplicables al encausado Muñoz Parra, pues si bien éste tiene irreprochable conducta anterior y arraigo social y familiar, aun encontrándose en esa condición favorable, de igual forma incurrió en la ejecución de los ilícitos que se le atribuyeron. Tal circunstancia, hacía necesario que además de los antecedentes sociales, se acreditará las condiciones personales del imputado que favorecieran su reinserción social.” Cuarto: Que, para resolver el presente recurso, se debe revisar

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo prescrito en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216, se resuelve: I. Que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, en causa RIT 4.236-2021, RUC 2100375015-6, solo en cuanto se otorga al condenado Felipe Muñoz Parra la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de cinco años, que corresponde al de ambas penas privativas de libertad que se sustituyen, debiendo el tribunal a quo disponer las actuaciones necesarias para la presentación del respectivo plan de intervención individual. II. Que, SE CONFIRMA dicha sentencia en todo lo demás. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y comuníquese. N°Penal-227-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 7: Téngase presente. VISTOS: Primero: Que la defensa de los condenados Luis Mora Bahamondez, Felipe Muñoz Parra y David Medina Romero deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 5 de febrero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica