OLGUÍN/CONSEJO SUPERIOR DE LA HIPICA NACIONAL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Nelson Valencia Vivanco, abogado, en representación de Jaime Olguín Gálvez, galopador-amansador, quien interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Chilena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber sido acusado de dopar con sustancias ilícitas a tres caballos fina sangre de carreras, afectando su derecho a la integridad psíquica, al debido proceso y a la honra, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor se ha dedicado al oficio de la hípica en calidad de amansador y galopador de caballos de fina sangre en el Sporting Club de Viña del Mar, por más de 25 años, amansando cinco a siete caballos al año. Además, añade que el recurrente trabajaba para el preparador Sr. Jorge González, pero por haberse realizado acusaciones en su contra sin fundamento, decidió renunciar al cargo. Explica que, el 7 de noviembre de 2023, se celebró sesión ordinaria del Consejo Superior de la Hípica Nacional, con la finalidad de discutir los puntos dispuestos en tabla, siendo uno de ellos el relativo al dopaje de caballos. En el acta de la sesión ordinaria N° 1135, se revisa la situación del preparador Sr. Jorge González M., ya que sus ejemplares denominados “Arráncate Pairino”, “Supra Edge” y “Todo Cambia”, arrojaron positivo en dexametasona, sustancia que se encuentra prohibida desde cierta cantidad. Señala que el preparador Sr. Jorge González M., realizó sus descargos, efectuando una serie de imputaciones hacia el recurrente Jaime Olguín, sin efectuarlas de manera directa, pero aportando todos los datos necesarios que lo sindicarían como el responsable directo del dopaje de los tres ejemplares del Sr. González, quien afirma haber encontrado dos frascos de dexametazona escondidos en el casillero del recurrente, y que es él la persona encargada de los tres caballos en cuestión, sin nunca mencionar expresamente su nombre. Refiere que el señor Gonzále
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia relativa: Primero: Que esta excepción será rechazada, ya que el acto que se impugna por esta vía, que guarda relación con la afectación del derecho a la honra del actor, genera efectos en todo el territorio nacional, en especial, en el lugar donde éste se desempeñaba, en el Sporting Club de Viña del Mar y, además, haber fijado su domicilio en la comuna de Viña el Mar, lugar que se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad de la acción: Segundo: Que esta alegación también será desestimada, teniendo presente que el acto recurrido se encuentra publicado de manera permanente al público en la página web de la recurrida, según se desprende del recurso y del informe del Consejo Superior de la Hípica Nacional, lo que es demostrativo que el acto impugnado continuaría generando efectos. III.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, del análisis del recurso de protección, lo que se cuestiona por el actor, es que la recurrida, el Consejo Superior de la Hípica Chilena, lo ha acusado de haber dopado con sustancias ilícitas a tres caballos de carrera, durante la sesión ordinaria N° 1135, llevado a cabo el día 7 de noviembre de 2023. Cuarto: Que, del mérito de lo discutido y acordado por el Consejo Superior de la Hípica en el acta en cuestión, se logra apreciar que la recurrida no ha realizado tal acusación en contra del actor, sino que ellas fueron proferidas por el preparador de estos tres caballos, y con quien el recurrente trabajó con anterioridad a su renuncia, esto es, don Jorge González M., y sin perjuicio que, en momento alguno, hizo mención expresa al nombre del recurrente, hablando siempre del “capataz”. En efecto, en el acta en cuestión de 7 de noviembre de 2023, se lee que en el punto N° 2 de la tabla del día, se trató el caso de doping de estos tres ejemplares fina sangre -luego de practicadas las muestras respectivas-, imputándose al preparador de los caballos, el referido señor González, la responsabilidad en los hechos investigados, quien en la misma sesión procedió a efectuar sus descargos con la finalidad de minimizar las eventuales sanciones a las se podría ver expuesto, asumiendo la responsabilidad y expresando que encontraron dos frascos de dexametazona escondidos en el casillero de un capataz, quien fue desvinculado del corral, sin perjuicio de asumir su propia responsabilidad en los hechos en su calidad de preparador, aseverando que “le jugaron una jugada sucia” y que esto “no pasó por sus manos”, informando que los caballos fueron trasladados a otro lugar en dónde tiene otro capataz, afirmando haber confrontado al capataz que incurrió en la falta y que este renunció. Quinto: Que, si bien dos integrantes del Consejo (Troncoso y Burr), realizaron expresiones en mérito de los antecedentes aportados p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia relativa. II.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad de la acción. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jaime Olguín Gálvez, en contra del Consejo Superior de la Hípica Chilena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-26-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Nelson Valencia Vivanco, abogado, en representación de Jaime Olguín Gálvez, galopador-amansador, quien interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Chilena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber sido acusado de dopar con sustancias ilícitas a tre
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