VILDÓSOLA/OSORIO Y OTROS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Diana Vildosola Barraza, en contra de Verónica Rossat Arriagada, Eloy Tapia Oyanedel, Benjamín Órdenes Pizarro y Hector Osorio López, todos concejales de la comuna de Hijuelas, por haber acordado, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal del 03 de noviembre de 2023, la remoción de la actora del cargo de Administradora Municipal de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, lo que estima conculca sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2°, 3° inciso sexto y 24 de la Carta Fundamental, esto es, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, explica que días previo al concejo municipal del viernes 03 de noviembre de 2023, todo los concejales –incluidos Aroldo Vargas y Gladys Verduro, que no son recurridos en autos- sostuvieron conversaciones con el fin de subsanar un déficit presupuestario de la municipalidad en relación al suministro de combustible para la movilización de diversos vehículos de importancia para el funcionamiento de la comuna. En este contexto, la recurrente le indicó a los concejales recurridos que eventualmente podría ser solidariamente responsables de las consecuencias de dejar al municipio sin el suministro del combustible. Así, el 03 de noviembre mencionado, se celebró el Concejo Municipal según lo agendado, no encontrándose en tabla la remoción de la actora, pero aquello fue solicitado por el concejal Osorio López, resolviéndose citar a concejo extraordinario minutos después de finalizado el ordinario. Indica que esta sesión extraordinaria duró aproximadamente 19 minutos, según la grabación de audio del mismo, en la que se sostuvo como fundamento de la votación de remoción las diferencias de los concejales con la advertencia realizada por la actora, así el solicitante concejal Osorio López, habría hecho énfasis en una eventual falta de respeto hacia su persona. Al efecto, transcribe afirmaciones de los concejales relativas a
Fundamentos
fundamentos de la remoción. Argumenta que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, por cuanto los votantes hicieron referencias subjetivas y discrecionales, que carecen de la debida fundamentación, infringiendo el deber general de motivación de los actos administrativos de conformidad al inciso 2° del Artículo 11 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, a raíz de mal entender la facultad excepcionalísima de remoción que consagra el artículo 30 de la Ley N° 18.695, que permite la remoción del administrador municipal sea por el alcalde o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, pero siempre de manera fundada, razonable y objetiva, teniendo en miras el buen gobierno y gestión de los municipios. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene el reintegro de la actora en el cargo de Administradora Municipal de la I. Municipalidad de Hijuela, así como la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas de la recurrida. A folio 14, evacúa informe don Benjamín Ordenes Pizarro, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En cuanto a los hechos, explica que en la sesión ordinaria del concejo del 3 de noviembre de 2023, el concejal Héctor Osorio presenta como moción la solicitud de someter a votación la destitución de la Administradora Municipal, fundada en los motivos que expuso. Ante esto, se pidió asesoría jurídica del municipio, indicándose que la administradora municipal puede ser removida, sin expresión de causa, con el acuerdo de dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo, materia establecida además en el respectivo Reglamento del Concejo Municipal. Precisa que se acordó realizar la sesión extraordinaria el mismo día, con un margen de media hora, para el análisis de la situación por las Direcciones de Asesoría Jurídica, Secretaría Municipal y de Control Interno. Expone que, al comenzar la sesión extraordinaria, el alcalde hace lectura de una carta de renuncia que le había presentado ese mismo día la administradora municipal, la que aún no se encontraba aceptada por el mismo y sancionada a través del respectivo acto administrativo, en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, por lo que no satisfacía los requisitos suficientes para desvirtuar la moción de remoción presentada. Indica que, apegados estrictamente al Reglamento del Concejo Municipal, en votación totalmente secreta, todos los concejales en ejercicio efectuaron su votación, la que fue certificada por el secretario Municipal, como Ministro de fe. Finalmente, la decisión fue sancionada por decreto alcaldicio N° 4099 de 6 de noviembre de 2023. En cuanto al recurso, en primer lugar, alega falta de legitimación pasiva, al denunciar como acto recurrido el acuerdo adoptado por los recurridos, en circunstancias que el acuerdo fue adoptado por un órgano colegiado, que no corresponde solo a los recurridos y de forma secreta. En cuanto al fondo, argumenta que lo resuelto
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, en consecuencia, resulta improcedente pronunciarse sobre el fondo de la acción incoada, rechazando el recurso de protección interpuesto en favor de Diana Vildósola Barraza, en contra de Verónica Rossat Arriagada, Eloy Tapia Oyanedel, Benjamín Órdenes Pizarro y Héctor Osorio López, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta anonimización. N°Protección-23400-2023. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Diana Vildosola Barraza, en contra de Verónica Rossat Arriagada, Eloy Tapia Oyanedel, Benjamín Órdenes Pizarro y Hector Osorio López, todos concejales de la comuna de Hijuelas, por haber acordado, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal del 03 de n
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