SOCIEDAD DE MAESTRANZA METALMECÁNICA ASMECO LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 66, con fecha 25 de agosto de 2023, en causa rol I-1-2023, RUC 2340455097-7, caratulada “Sociedad de Maestranza Metalmecánica ASMECO Ltda. con Inspección del Trabajo de Chañaral”, sobre reclamo de multas administrativas, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Patricio Arriagada Molina, abogado, en representación de Maestranza ASMECO Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 12 de agosto de 2023, pronunciada en los citados autos. La sentencia en cuestión declara: I.- no hacer lugar a la acción deducida por la Sociedad de Maestranza Metalmecánica ASMECO Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, manteniendo la multa N° 8863/22/111 de fecha 29 de diciembre de 2022, y II.- no condena en costas a la parte reclamante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Indica que el recurso tiene por finalidad invalidar la sentencia y, que acogida su tesis, la Iltma, Corte dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Señala que la causal que sostiene el arbitrio es la prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, porque la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas legales que rigen la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previa cita de las normas jurídicas que inciden sobre el planteamiento pide que el
Fallo
fallo en cuestión sea enmendado conforme a derecho acogiendo las peticiones que indica, centrándose en la invalidación de las resoluciones N°8863/22/111-254 4 y 8863/22/111-5, se rebaje al mínimo la multa contemplada en la resolución 8863/22/111-1 y las multas libradas por medio de las resoluciones 255 8863/22/111-2 y 8863/22/111-3 se considere una sola, rebajando la que quede al mínimo. Al folio 20, con fecha 14 de febrero del presente año, es vista la causa y esta queda en estudio Considerando: 1°) La causal invalidatoria del fallo pronunciado en sede laboral es fundamentada bajo la hipótesis prevista en el artículo 478 letra b, del Código del Trabajo, que dispone la posibilidad de anular la sentencia definitiva “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” 2°) El recurrente esgrime el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo para centrar la denuncia en el irrespeto en que habría incurrido la sentenciadora al resolver el caso que le fuera planteado. Precisa que el tribunal deberá en todo caso expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general -dice-, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclu
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 66, con fecha 25 de agosto de 2023, en causa rol I-1-2023, RUC 2340455097-7, caratulada “Sociedad de Maestranza Metalmecánica ASMECO Ltda. con Inspección del Trabajo de Chañaral”, sobre reclamo de multas administrativas, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Patricio Arriagada Molina, abogado, en r
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