PERDOMO CARRIZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alexander Perdomo Carrizo, venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 4203, de 27 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, conculcando con ello su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica haber ingresado a Chile, junto a su pareja, en octubre de 2020 y por un paso no habilitado, estableciéndose en la ciudad de Ovalle hasta el mes de noviembre de 2022, pero por razones laborales se trasladó a la comuna de Quilpué. Refiere que el 5 de diciembre de 2023, le notifican la Resolución Exenta N° 4203, de 27 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del territorio nacional, la que contiene como
Fundamentos
fundamentos el haber ingresado al país por paso no habilitado. Argumenta que no es procedente su expulsión, ya que el artículo 69 del Decreto Ley 1094, dispone que esta sanción debe decretarse solamente una vez que se ha cumplido la pena, luego de un proceso legalmente tramitado, lo que no ha ocurrido en su caso, ya que la Fiscalía Local de Valparaíso procedió a desistirse del requerimiento, sin siquiera saber si este fue aprobado por un tribunal, dictando el respectivo sobreseimiento, como lo establece el artículo 158 del Decreto N° 597 (antiguo reglamento de la ley de migraciones). Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4203, de 27 de noviembre de 2020, que dispuso su expulsión del país, y la medida de control policial de firma periódica. Acompaña resolución exenta que se cuestiona y el acta de notificación de la misma y certificado de antecedentes penales. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio, que vulnere el derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor. Explica que, según antecedentes del Informe Policial N° 1999, de fecha 18 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. En ese sentido, sostiene que, el hecho de disponer la expulsión del país de un extranjero, no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento, ya que la propia Constitución Política permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley, y por lo tanto, la medida fue adoptada conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, 15 N° 7, 69 y 78 de la Ley de Extranjería, y en los artículos 6°, 7°, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, por lo que el supuesto del recurso de amparo, esto es, que exista un actuar ilegal, no se produce en el caso de autos. Recalca que esta medida es una sanción de tipo administrativa, que es diferente a las medidas que se pueden adoptar en el ámbito penal, afirmando que la Intendencia se encontraba habilitada para ordenar la medida de expulsión sin previa dictación de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente al país. Solicita el rechazo del recurso. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, confirmando la denuncia por ingreso por paso no habilitado de 18 de octubre de 2020, y la dictación de la resolución exenta que ordenó la expulsión del país del amparado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Políti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alexander Perdomo Carrizo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-250-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Alexander Perdomo Carrizo, venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 4203, de 27 de noviembre de 2020, que decretó su expu
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