CUEVAS/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta en autos. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro Fuenzalida, quien fuera del parecer de dar curso a la acción. Al primer, segundo y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N° Protección-478-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta en autos. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro Fuenzalida, quien fuera del parecer de dar curso a la acción. Al primer, segundo y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N° Protección-478-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las gara
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