MARIA MAGDALENA MEDINA TAPIA Y OTRO CON MARCELINO JOSE MEDINA TAPIA. ACUMULADAS ROL 1626-2022, 2625-2023
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE OPOSICIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando Décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol 1625-2022, acumulados al ingreso Rol 2625-2023, que corresponden a la causa C-36-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, la sentencia de 7 de junio de 2022 resolvió: “I.- NO HA LUGAR a la demanda de oposición a saneamiento interpuesta por doña DANIELA SOLANGE FIGUEROA VERA, en representación de doña MARÍA MAGDALENA MEDINA TAPIA y de su cónyuge don JOSE EDUARDO RUBILAR ROCHA. II.-NO HA LUGAR a lo solicitado en el primer otrosí de la oposición interpuesta por doña DANIELA SOLANGE FIGUEROA VERA, en representación de doña MARÍA MAGDALENA MEDINA TAPIA y de su cónyuge don JOSE EDUARDO RUBILAR ROCHA. III.- Ejecutoriada esta sentencia, desglósese del expediente el cuaderno administrativo de la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío y devuélvase con copia autorizada del
Fallo
fallo en alzada con excepción de su considerando Décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol 1625-2022, acumulados al ingreso Rol 2625-2023, que corresponden a la causa C-36-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, la sentencia de 7 de junio de 2022 resolvió: “I.- NO HA LUGAR a la demanda de oposición a saneamiento interpuesta por doña DANIELA SOLANGE FIGUEROA VERA, en representación de doña MARÍA MAGDALENA MEDINA TAPIA y de su cónyuge don JOSE EDUARDO RUBILAR ROCHA. II.-NO HA LUGAR a lo solicitado en el primer otrosí de la oposición interpuesta por doña DANIELA SOLANGE FIGUEROA VERA, en representación de doña MARÍA MAGDALENA MEDINA TAPIA y de su cónyuge don JOSE EDUARDO RUBILAR ROCHA. III.- Ejecutoriada esta sentencia, desglósese del expediente el cuaderno administrativo de la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío y devuélvase con copia autorizada del fallo dictado en estos autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas”. Esta sentencia se complementó con la sentencia de 19 de enero de 2023, que agrega el siguiente punto resolutivo: “III. Que, en consecuencia, se ordena inscribir el inmueble singularizado en el expediente Administrativo rol 66394, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida, a nombre de don Marcelino José Medina Tapia, cédula de identidad N°6.396
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su considerando Décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol 1625-2022, acumulados al ingreso Rol 2625-2023, que corresponden a la causa C-36-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, la sentencia de 7 de ju
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