JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ JAVIER ANDRES HIDALGO MADRID

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa RIT 6857-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés, el Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, concedió el traslado de unidad penal del imputado Javier Andrés Hidalgo Madrid, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. En contra de dicha decisión dedujo recurso de apelación Gendarmería de Chile solicitando se enmiende dicha resolución, revocándola, dejando sin efecto el traslado ordenado. Segundo: Que de los antecedentes de la causa y de la resolución recurrida se da cuenta que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio Ordinario N° 6535 del 17 de agosto del 2023, luego de evaluar los antecedentes de rigor, y conforme a las facultades que le competen a Gendarmería de Chile, estimó que “respecto del C.P. La Serena, el precitado interno sale desde allí por segmentación agotada,

Fundamentos

considerando este nivel central inconveniente su devolución a este recinto; en relación a los otros penales se informa que a nivel nacional todos los penales se encuentran con sobrepoblación de manera constante, por otra parte, las unidades solicitadas a excepción del C. P. Arica mantienen medianas medidas de seguridad, por lo que no cuentan con las características para contener a un interno de alto compromiso delictual, como es el privado de libertad. En referencia al C.P. Arica, se estima inconveniente, toda vez que dicho establecimiento en el último semestre ha sido unidad de albergue para la descongestión de los penales de Serena, Antofagasta y Alto Hospicio. Por los motivos señalados se informa de manera negativa la factibilidad.” Asimismo, mediante Oficio Ordinario N° 6906 del 30 de agosto del 2023, luego de evaluar los antecedentes de rigor, estimó que “respecto al C.P Rancagua al día de hoy se mantiene el plan de descongestión, no existiendo espacios físicos para contener a internos provenientes de otras regiones, teniendo este Departamento de Control Penitenciario que derivar a reclusos a otras regiones, esto con la finalidad de que los reclusos que allí pernoctan sean contenidos y clasificados de mejor manera, en relación al C.P. Valparaíso, se puede hacer mención que no cuenta con plazas disponibles, estando a día de hoy sobre el límite de su capacidad de diseño. Por lo antes señalado y teniendo en consideración que recientemente con fecha 21.08.2023 Hidalgo Madrid es trasladado desde C.D.P Puente Alto hacia CCP Colina II, se sugiere a S.S., si lo tiene a bien en que agote su segmentación.” Tercero: Que, en primer término, cabe indicar que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6° N°12, y en el Título II, artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 508 del año 1998, contemplan la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que en tal sentido, de los antecedentes expuestos se desprende que no es aconsejable el traslado del imputado por su clasificación penitenciaria, necesidad de segmentación y resguardo de su integridad física y psíquica. Quinto: Que, asimismo, y teniendo presente el principio de legalidad del artículo 7° de la Constitución Política de la República, se debe tener en consideración que la facultad de determinar el lugar de reclusión del interno es privativa de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en las normas ya citadas. Sexto: Que, de tal forma que no cabe sino acoger el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile respecto de la resolución antes referida.

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en artículos 1, 2, 3 y 6 del Decreto Ley 2.859 de 1979 que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Supremo 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 6857-2023, que ordenó el traslado del imputado Javier Andrés Hidalgo Madrid desde el CDP Colina II al CCP de Huachalalume y se declara que no se da lugar a la petición de traslado del mencionado interno. Devuélvase. Rol 2755-2023- Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 2755-2023-PENAL Ruc: 2310041699-9 Rit: 6857-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Caratulado: M.P C/ JAVIER ANDRES HIDALGO MADRID Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo

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