DAGNIER/PREFECTURA CENTRAL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que se interpone la presente acción por don Nicolás Dagnier Candia en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 01 de dieciocho de enero del presente año, de la Prefectura Santiago Central, que dispuso su baja por conducta mala. 3°) Que de los antecedentes aportados, especialmente la constancia de notificación, se evidencia que el recurrente tomó conocimiento del acto que motiva la presente acción constitucional el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. 4°) Que, habiendo deducido el presente recurso el dieciocho de febrero del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido al folio 1. Archívese. N°Protección-1065-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido al folio 1. Archívese. N°Protección-1065-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: a lo principal, téngase presente y por cumplido lo ordenado por resolución de folio 2; al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados
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